En ausencia de Notarios el Código Civil  valida tales documentos

Puebla, Pue.- Enfermos graves de coronavirus podrán otorgar testamentos privados, en caso de ausencia o excusa de Notarios Públicos, y serán reconocidos por el Código Civil Poblano.

Ante la problemática que vive el país con la pandemia del Covid 19, han surgido interrogantes jurídicas en el caso de enfermos graves que pretendan otorgar su testamento.

En entrevista con el Notario Público 14 de esta capital,  maestro en Derecho Miguel Ángel Tejeda Ortega, señaló que si efectivamente los Notarios Públicos y sobre todo aquellos que llegan a la tercera edad se pueden excusar de otorgar testamentos públicos abiertos, por razón del contagio y peligro del covid-19, de todas formas el Código Civil Poblano reconoce la figura de los “testamentos privados” y que regulan los artículos 3308 en sus diversos incisos, 3309, y demás relativos de la legislación civil vigente.

El jurista  expuso que el artículo 3308 dice textualmente: “Cuando no sea posible testar ante Notario por impedimento, enfermedad, no presencia, ausencia o ausencia de éste, podrá el testamento ser privado, si además el testador:

A).-Es atacado de una enfermedad o sufra un accidente, violento y grave.- B).-Esté en una población incomunicada por razón de una epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta; o C).-Esté en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal o de fuerza mayor”.

Por otra parte el artículo 3309, establece: ¨El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos pondrá por escrito, si no pudiere o no supiere hacerlo el testador, quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce.

Tejeda Ortega mencionó que el testamento privado es el más idóneo para que los enfermos graves de covid-19 puedan manifestar su última voluntad, y que inclusive podrían ser asesorados, vía correo digital o por teléfono, por un Notario Público, para que el testamento no tenga vicios que a futuro lo puedan nulificar.

Refirió además el jurista que el testamento privado sólo surtirá efectos, si el testador fallece por la causa que lo motivó o dentro de un mes de desaparecida ésta, tal y como lo dispone el artículo 3312 del mismo Código Civil Poblano.

En consecuencia, los testamentos privados vuelven a tomar vigencia en Puebla por la crisis de salud que se vive en el Estado.

Publicado en NACIONAL

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