•    Hemos fortalecido el esquema de respuesta hospitalaria ante esta pandemia, afirma el gobernador Miguel Barbosa Huerta.

PUEBLA, Pue.- Con el uso de video llamadas y geolocalización puestos en marcha desde el pasado 30 de marzo, el Centro de Atención Telefónica implementado por el Gobierno del Estado de Puebla está dando respuestas oportunas a pacientes con COVID-19 (coronavirus); a la fecha, mediante este sistema, se han atendido 15 mil 469 casos, de los cuales 241 fueron enviados al área de epidemiología para su valoración y seguimiento.

De igual manera, se detalló, se han atendido, por tipo de registro, 2 mil 320 casos al centro de atención telefónica (800 2 268 43 19); 3 mil 93 por el chat de WhatsApp y 10 mil 656 casos por la página web. Sobre el total de casos registrados para asesoría psicológica, se han canalizado 219 atenciones.

A este respecto, el gobernador Miguel Barbosa Huerta señaló que se está fortaleciendo el esquema de atención y respuesta hospitalaria en el estado, “lo estamos haciendo, no vamos a fallar, queremos que haya el menor número de poblanos y poblanas contagiados, a todo aquel que tenga el contagio le vamos a dar la asistencia necesaria, en hospitales o en sus domicilios, dependiendo del caso, les vamos a proporcionar los medicamentos, en el hospital o en sus casas, a todas las poblanas y poblanos”.

Sobre el funcionamiento de este centro, se explicó que a través de llamadas personalizadas se da seguimiento a las personas que respondieron el cuestionario de salud por posible caso de coronavirus mediante las plataformas digitales como es la página web habilitada para hacer la autoevaluación o bien la aplicación de WhatsApp, que operan desde el 24 de marzo, las 24 horas.

Se detalló que, mediante este Centro de Atención Telefónica, que opera con el uso de video llamadas y geolocalización, se otorga asistencia remota en tiempo real, permite la ubicación geográfica del paciente y tiene acceso a la cámara del teléfono móvil (previo consentimiento del interesado), con el fin de ofrecer un diagnóstico más preciso, su seguimiento y canalización.

Publicado en GOBIERNO

Quedaron así declarados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia

Puebla, Pue.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucionales la geolocalización de aparatos móviles o celulares, y el reguardo domiciliario.

Acordaron  que  el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es constitucional, asienta que la localización geográfica  en tiempo real o geolocalización, no vulnera  el derecho de privacidad de los particulares.

Explicó el constitucionalista  Miguel Ángel Tejeda Ortega que con la geolocalización, al final de cuentas lo que se pretende cuando se está cometiendo algún delito  en que esté de por medio  la integridad de una persona, su seguridad en el caso de extorsión o secuestro, lo más importante es la vida humana.

El Código  Nacional de Procedimientos Penales dice textualmente en el Artículo 303: ´´Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador  o el servidor    público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios,  permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real  de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea en que se encuentra relacionada con los hechos que se investiguen en términos de las situaciones  aplicables´´.

Se confirma así, profirió Tejeda Ortega, que no es necesaria la orden  de un juez de control para que se pueda localizar un aparato móvil, un celular, en  que se esté cometiendo o se haya cometido  algún delito.

Por otra parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- también  señaló que el resguardo domiciliario, como medida precautoria para que un presunto delincuente no pueda evadir la acción de la justicia, tal y como  está redactado en el Código Nacional, es constitucional, siempre y cuando sea dictado dicho resguardo por un juez de control, no así por el Ministerio Público.

Estos son dos criterios fundamentales  que debe conocer el público, porque a veces las policías se exceden en las supuestas investigaciones. Es por eso importante  que la ciudadanía conozca sus derechos en el caso de estar sujeta a un proceso  penal  o a una investigación por parte de las fiscalías generales o locales, concluyó el constitucionalista Tejeda Ortega.

Publicado en NACIONAL

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