Mal precedente para futuros inversionistas en el país, dicen expertos

Puebla, Pue,- Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- negaron el amparo promovido por propietarios originales de  8 ingenios azucareros del país, incluyendo el de Atencingo, Puebla, para recuperar sus bienes que les fueron expropiados por el presidente Vicente Fox en 2001.

Esta determinación de la Corte, comentan eminentes  constitucionalistas como Miguel Carbonell, sienta un mal precedente para futuros inversionistas en México y Puebla y afecta al Artículo 9º. de la Ley General de Expropiación, a nivel federal, informó el jurista poblano Miguel Ángel  Tejeda Ortega.

Infirió que la semana pasada la citada Sala de la Corte reconoció la validez y constitucionalidad de los decretos de expropiación que emitió el entonces Presidente, en el año 2001, Vicente Fox, con los cuales se expropiaron 8 ingenios azucareros, entre ellos el de Atencingo, Pue., en base a lo siguiente:

Estos ingenios  pasaban a ser de utilidad pública y  el Estado los operaría  y administraría, y así fue. Poco tiempo después el gobierno foxista sometió a los 8 ingenios a un Fideicomiso y los dio a  particulares para administrarlos.

Hasta la fecha estos ingenios son administrados por particulares y están sujetos a un concurso mercantil, porque tienen muchos adeptos.

Por  todo ello, expuso Tejeda Ortega, los adeptos originales solicitaron a la SCJN la reversión a su favor, de tales ingenios.
 
Actualmente los ministros de la Segunda Sala de la Corte resolvieron que esa reversión no era posible, ya que ha cambiado la situación jurídica de los ingenios, puesto que  los ocho  se encuentran  en manos de particulares del estado.

Además del cambio de tal situación jurídica, la indemnización que se dio a los dueños  originales  la aceptaron, estuvieron de  acuerdo que tenían adeudos fiscales y que se cubrieran a cambio de una compensación.

Por esto se les negó el amparo que promovieron los propietarios originales de los 8 ingenios, y se decretó que la reversión solicitada no era posible.

Reafirmó el constitucionalista Tejeda Ortega lo descrito, al dar a conocer el Artículo 9º.de la Ley General de Expropiación, que menciona: ´´Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados  total o parcialmente al fin que le dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión parcial o total del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o limitación de dominio, o el pago de los daños causados´´.
 
 Varios juristas eminentes como Carbonell, reiteró Tejeda Ortega, aseguran que esta sentencia que dictó la Corte negando el amparo, afecta al Derecho de Propiedad y da un mal precedente  a los futuros inversionistas  en México, porque  el comunicado de este decreto expropietario de Fox que fue a todas luces arbitrario,  primero pasó la propiedad  a nombre del Estado  y después a nombre de particulares, así se pueden dar muchos casos en los que se va a afectar en definitiva el Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 27 de la  de la Constitución Mexicana.

Tejeda Ortega se refirió a una situación   en Puebla, en que  casonas expropiadas en la época de Bartlett en el área de San Francisco, al pasar ahora por la Av. 2 Oriente, se encuentra uno  como 20 casas abandonadas que fueron expropiadas por el ex gobernador mencionado,   y cuyos dueños podrían solicitar la reversión  de dicho decreto y volver  a tener la propiedad de esos bienes inmuebles.

Pero conforme a este precedente, no hay seguridad de ello, porque con su dictamen emitido la Corte ha dejado mal precedente para futuros inversionistas.

Publicado en NACIONAL

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