Lo establece el Artículo 115 Constitucional: jurista Tejeda O.

Puebla, Pue.-  Con motivo de la gran polémica que se ha suscitado en el gobierno del Estado de Puebla, sobre si los Ayuntamientos pueden cobrar los derechos de alumbrado público a los particulares, se entrevistó al Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien manifestó:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha establecido que los derechos de alumbrado público DAP- no se pueden considerar como tributos a particulares, ni mucho menos la forma en que los cobraron los Municipios de diversos estados como  Chihuahua, Michoacán y Querétaro.

Los DAP, según jurisprudencia de la Suprema Corte, no son más que un servicio que presta el municipio a los particulares y su cobro debe ser de acuerdo a la prestación de dicho servicio y no catalogar las zonas residenciales, su ubicación, si existen empresas o no en el lugar donde se presta el servicio, ya que tal forma de distinción es inconstitucional.
    
El jurista Tejeda Ortega explicó que el artículo 115 Constitucional en su párrafo III, inciso B establece : “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Alumbrado Público”, en consecuencia,  si los municipios prestan el servicio de alumbrado público, lo tendrán que llevar a cabo conforme a las leyes de ingresos que emita el Congreso del Estado de Puebla, el cual debe ser muy cuidadoso de no hacer distinciones de predios o personas, pues estaría en los supuestos de que se declararen inconstitucionales las leyes municipales que así lo establezcan.

Por lo tanto   a ninguna persona se le puede cobrar más derechos que a otra por su situación económica o la ubicación de sus predios o casas, lo que daría lugar a la inconstitucionalidad de dichas leyes de ingresos municipales, concluyó el jurista.

Publicado en NACIONAL

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos