La Suprema Corte anuncia un diagnóstico de las fallas para corregirlas

Puebla, Pue.- Crece la inconformidad con el nuevo Sistema Penal Acusatorio que no funciona, como lo reconocen penalistas y la Suprema Corte de Justicia anuncia un diagnóstico para detectar las fallas y corregirlas.

A más de un año de que entró en vigor, no prospera este nuevo sistema, sobre todo en lo que se refiere a la prisión preventiva que se lleva a cabo únicamente en los casos que señala el Artículo 19 de la Carta Magna, comenta el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Asegura que el citado artículo “ignora” muchos delitos, como aquí en Puebla no está contemplado el robo de hidrocarburos con prisión preventiva; tampoco el uso y porte de armas de fuego, ni el robo, fraude, la extorsión ni el cohecho.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México declaró hace algunos días que con las nuevas medidas que dictaminó la Suprema Corte, sobre los privilegios que concede el nuevo Sistema Penal Acusatorio a los presuntos responsables de delitos, han recobrado su libertad más de 19 mil personas. Por lo cual se van a tomar medidas preventivas porque todos estos individuos liberados, sin trabajo, siguen cometiendo delitos en contra de la sociedad.

Reconocidos penalistas, agrega Tejeda Ortega, afirman que el Sistema Penal Acusatorio, tal y como está previsto “definitivamente no está funcionando”, y que está dando más dolores de cabeza que beneficios a la sociedad y por eso crece la inconformidad.

Además, las carpetas de investigación que llevan a cabo los Ministerios Públicos no las están integrando, porque éstos dependen de la Policía Ministerial y ésta no está capacitada para la investigación de delitos.

Tampoco se están llevando a cabo los juicios orales a través de los jueces de control, del juez de audiencia y jueces de ejecución de sentencia. Por ello decía un penalista que el Sistema Penal Acusatorio en México se ha convertido en una especie de teatro, pues la delincuencia se mantiene impune.

El  Articulo 19 constitucional señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada,  homicidio doloso, violación, secuestro, trata de  personas, delitos cometidos con medios violentos  con armas y explosivos;  el portar o poseer un arma de fuego no da lugar a la prisión preventiva, como tampoco los delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, de la salud. Pero es muy amplio lo que menciona sobre  el desarrollo de la salud, ya que se está refiriendo al  tráfico de drogas, estupefacientes, heroína y cocaína.

Adelanta el constitucionalista que los legisladores van a tener que reformar el Art. 19 incluyendo más delitos, y darles más facultades a los jueces, para que  cuando un delito no esté aun contemplado en este artículo, si el delincuente reincidente ya lo cometió dos o más veces, no tenga derecho a la libertad pagando una fianza, sino que se le imponga la prisión preventiva.

El mismo Poder Judicial Federal, finalizó  Tejeda Ortega,  ya se percató de que no está prosperando el sistema penal acusatorio en el país.

Publicado en NACIONAL

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