Además, quedan vigentes las reglas para colocar propaganda electoral

Puebla, Pue.-  Al declarar inconstitucional el cobro del alumbrado público  por los alcaldes en sus municipios, la Suprema  Corte de Justicia de la Nación  declaró también vigentes en Puebla, sin cambio alguno, las reglas para colocar, a tiempo, propaganda electoral.

En la acción de inconstitucionalidad 87/2020, la Suprema Corte declaró la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 26 y 27 de diciembre del 2019, en las que se estableció el cobro de derechos por concepto de servicio de alumbrado público, cuyo monto habría de calcularse en función del consumo de energía eléctrica de los usuarios.

El Pleno determinó que la acción de inconstitucionalidad intentada fue presentada fuera del plazo de 30 días naturales que prevé la normatividad  aplicable para tal efecto, ya que el decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del 24 de Julio del 2020, de modo que el plazo para presentar oportunamente la acción de inconstitucionalidad fue extemporáneo, era hasta el día 22 de septiembre de este año.
 
Se adujo también que la contribución establecida por diputados (PAN) del Congreso del Estado de Puebla vulneró el ámbito competencial del Congreso de la Unión, que faculta a este último para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
    
Por tanto, se declaró inconstitucional el cobro de derechos por concepto de servicio de alumbrado público por parte de los alcaldes en sus respectivos municipios.

Especialistas en materia de amparo, señalaron el retraso que existe en la impartición de la justicia en México, pues a casi un año de que se cobraron derechos por concepto de servicio de alumbrado público, hasta ahora la Corte señala que son inconstitucionales, sin dar oportunidad a que ese dinero sea devuelto a los interesados.
 
Queda en  cambio aprobado que siguen vigentes las reglas para la colocación de la propaganda electoral en Puebla.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 262/2020, promovida por el Partido Político (PAN), en el Estado de Puebla, impugnando el decreto por el que se reformó la fracción IV y se adicionó la diversa fracción IV Bis del artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de Julio del 2020, mediante el cual se establecieron ciertas reglas en torno a la colocación de propaganda electoral en la Entidad, el máximo Tribunal no entró al estudio de los planteamientos de fondo expresados, advirtiendo una causal de improcedencia.

Publicado en NACIONAL

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos