La figura no está regulada por leyes mexicanos ni Tratados Internacionales

Puebla, Pue.- La extradición que solicita el gobierno mexicano del presunto homicida de mexicanos, Patrick Good Crusius, en El Paso, Texas, no es viable ni se encuentra regulada por las leyes mexicanas o Tratados Internacionales celebrados entre nuestro país y Estados Unidos de Norteamérica.

Entrevista con el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, señaló que el Código Penal Federal Mexicano no contempla esta figura de extradición, tal y como lo disponen los artículos 4° y 139, del citado ordenamiento.

Afirma que el artículo 4° del Código Penal federal establece los requisitos para aplicar penas en el territorio nacional por delitos cometidos en el extranjero, en los siguientes términos: “Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: “I.-Que el acusado se encuentre en la República.- II.-Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.-Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República”.

Tejeda Ortega expone que no se dan algunos de estos supuestos, ya que el acusado o presunto homicida se encuentra detenido en la Unión Americana y sujeto a procesos penales por las autoridades correspondientes, por lo que sería difícil que los Estados Unidos de Norteamérica permitan su extradición a México.

La Cancillería mexicana pretende que al victimario de los mexicanos se le apliquen las penas que establece el artículo 139 del citado Código Penal Federal, que señala: “Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten …, al que utilizando sustancias toxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población, o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”.

El jurista Tejeda Ortega agrega que la denuncia diplomática presentada por México al gobierno de Donald Trump, aunque tiene buenas intenciones de que no se vuelvan a generar actos de terrorismo en contra de mexicanos radicados en NorteAmérica, ésta no va a conseguir la extradición del delincuente psicópata, ya que la política judicial de los Estados Unidos es eminentemente nacionalista y no permite la intervención de Tribunales u organismos ajenos a los norteamericanos, por lo que es seguro que Patrick Good será juzgado y sentenciado en el vecino país del norte, donde inclusive se le puede aplicar la pena de muerte, permitida en el estado de Texas.

Publicado en NACIONAL

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