Viola hasta Tratados Internacionales al cesar a Notarios con 80 años

Puebla, Pue.- La nueva Ley del Notariado del Estado de Puebla, aprobada fastrack por el Congreso Local, la cual entró en vigor el día 6 de marzo del año en curso, contiene diversos vicios de inconvencionalidad e inconstitucionalidad, aseguran especialistas en la materia.

El artículo 205 de la citada Ley menciona “Son causas de cesación del ejercicio de la función notarial y del cargo de Notario: V. El Notario sea cual fuere la calidad con la que actúa o hubiere actuado durante el ejercicio de su función, sin posibilidad alternativa, condición o transacción de prórroga o dispensa alguna, únicamente podrá ejercer su función precisamente, sin excusa ni pretexto alguno, hasta los ochenta años de edad”.

Este precepto, exponen los especialistas, violenta el artículo 1° en su último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Establece categorías sospechosas de discriminación que los tribunales federales en el país, tendrán que tomar en cuenta al emitir sus sentencias o fallos.

Trasgrede también la nueva ley el artículo 5° de la Carta Magna, que consagra la libertad de trabajo, cuando se refiere “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

La edad no es un impedimento para ejercer el derecho correspondiente.

También  este precepto de la nueva Ley del Notariado violenta la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, en su artículo 18 que señala: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente, y la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los estados parte, adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor”.

Por todo ello el artículo 205, fracción V de la Ley del Notariado que entró recientemente en vigor, además de inconstitucional es inconvencional, y todos aquellos Notarios que lleguen a dicha edad, podrán ampararse, pues sus Patentes fueron expedidas con carácter vitalicio y no sujetas a la edad que tenga la persona, siempre y cuando el Notario se encuentre en pleno goce de sus facultades intelectuales y físicas.

Los Legisladores poblanos, en su mayor parte, no tomaron en cuenta estas graves violaciones, y sin hacer un análisis de la actual nueva Ley del Notariado que contiene 299 artículos (que es muy compleja y técnica) la aprobaron de un plumazo, pero ahora sí pretenden reelegirse para dichos cargos.

Finalmente, los especialistas concluyeron que a aquellos Notarios que han llegado a los ochenta años de edad y que tienen una antigüedad de cuarenta años o más en el ejercicio continuo de la función, no se les puede cesar de esta manera, puesto que la ley no les otorga ninguna jubilación o pensión decorosa, para que vivan durante el resto de sus vidas, además de que están protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales, y no pueden ser cesados mediante una Ley Local.

Publicado en MUNICIPIOS

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