Ministros de la SCJN aprueban la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes

Al haber aprobado ayer por mayoría los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes, en Puebla los menores con edad de 14 años y antes de los 18 que sean cómplices en el robo de combustibles, como los “Halconcitos” y otros delitos, serán reos de internamiento cautelar  o prisión preventiva.

La Suprema Corte en su asamblea plenaria de ayer lunes declaró constitucional el internamiento, como medida cautelar,  para aquellos menores que se presumen delincuentes, informó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

La citada ley que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al ser analizada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la consideraron como “medida excepcional” cuando existe el peligro de que un menor se pueda sustraer de la acción  de la justicia  habiendo cometido un delito grave, como en el caso de la delincuencia organizada.

El internamiento cautelar o la figura similar que es la prisión preventiva, reiteraron los ministros, no es violatorio de los Artículos 18,19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaba lo contrario, pero no fue aprobada su determinación en la Corte.

El ministro que se opuso a la aprobación de la citada ley fue José Ramón Cossío Díaz, argumentando que los adolescentes están sujetos a un régimen especial y no al general que se aplica a los adultos en el caso de los juicios de orden penal. Pero los demás ministros, en mayoría, votaron a favor  de declarar constitucional el internamiento de los adolescentes que delinquen o cooperan a delinquir, como los menores que en Puebla han venido utilizando los huachicoleros para el robo de combustibles, llamándolos “halconcitos”.

Aclaró el constitucionalista Tejeda Ortega que la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes es de carácter federal y, por tanto, se aplicará en todo el país como en la entidad poblana.

A los adolescentes que cometan delitos graves o cooperen con la delincuencia organizada, se les podrá aplicar la prisión preventiva, pero antes, señalan los ministros de la SCJN, se deben agotar también las medidas preventivas, reiteró el constitucionalista poblano Tejeda Ortega.

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A futuro este cambio se puede dar en Puebla, como ya se legalizó en la Ciudad de México

A futuro, en Puebla pueden los niños ser registrados con apellidos de la madre primero y después el del padre, como en la Ciudad de México ha declarado ya constitucional este cambio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México fue declarado la semana pasada inconstitucional en la Suprema Corte, por ser considerado discriminatorio para la mujer, después de que una señora quiso registrar a sus dos menores hijas con el apellido de ella primero y no el del esposo.

Al negar el juez del Registro Civil esta petición, la agraviada interpuso un amparo señalando inconstitucional que el Código Civil de la Capital del País privilegie el apellido del hombre sobre el de la mujer, en un matrimonio.

El Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, informó el maestro constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, presentó su ponencia en el sentido que el Artículo 68 es discriminatorio y que tomando en cuenta la tendencia de la paridad de género,  puede decidir el matrimonio, qué apellido primero pueden llevar los hijos. Y así se obligó al juez del Registro Civil a variar las actas como lo solicitó la señora.

Por lo que se refiere a Puebla, informó el notario Tejeda Ortega, el Artículo 64 del Código Civil del Estado es muy parecido al de la Ciudad de México: “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél  o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos”.

Tomando ya en cuenta el criterio de la SCJN, asegura Tejeda Ortega, a futuro podrían promoverse en Puebla amparos en contra de esta disposición de carácter legal del Art. 64, porque también es inconstitucional y discriminatorio para la mujer.

La disposición de la Primera Sala de la Corte es un avance, pues efectivamente un menor de edad puede llevar primero el apellido de la mamá y después el de su papá, si así lo acuerdan y convienen los cónyuges o los padres.

Aclara que no es tan necesario el acuerdo de ellos. Si la madre acude a registrar a sus hijos y quiere ponerles primero su apellido y luego el de su esposo, es legal y será constitucional.

Tampoco habrá problema en trámites legales si se presenta el acta de nacimiento y los padres se identifican plenamente, y manifiestan su consentimiento.

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