Por ser anticonstitucional pueden tramitarse amparos en  IFETEL

Puebla, Pue.- Contra la nueva obligación que imponen a usuarios de teléfonos móviles  las reformas a  la Ley Federal de Telecomunicaciones, como son según expertos,  anticonstitucionales, el público puede solicitar amparos en el Instituto Federal  de Telecomunicaciones.

Estas reformas  que entraron  en vigor el  pasado diecisiete de abril, establecen la obligación a todos los usuarios de teléfonos celulares a registrar sus datos personales y datos biométricos en el  citado instituto del Gobierno Federal.

Según expresaron Senadores del Partido Morena, las nuevas reformas tienen como fin prevenir la comisión de delitos mediante la telefonía celular.

Por otro lado, agrupaciones de la sociedad civil, una de ellas dirigida por la escritora Ángeles Mastretta, convocan al público en general a ampararse en contra de dichas reformas, ya que violentan los derechos privados de las personas consagrados en el artículo 6° Constitucional, en su fracción II, que dice: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

Dentro de las obligaciones que se exigen a los usuarios de celulares, están: registrar sus datos personales en el IFETEL, como son su nombre, domicilio, Curp, lugar de residencia, además de sus datos biométricos como huellas digitales, fotografías de la persona y fotografías del iris del usuario del teléfono celular.

Ángeles Mastretta señala  que a ciencia cierta no se sabe cuál es la finalidad de crear este padrón nacional de usuarios, y que posiblemente a través del mismo, se van a controlar los datos personales de los particulares, para manipularlos el gobierno como mejor le convenga, por lo que la escritora considera que es necesario que se promuevan los amparos respectivos.

Especialistas en la materia señalan que el plazo para interponer una demanda de amparo en contra de dichas reformas legales, es de 30 días hábiles, excluyendo sábados y domingos y días festivos, a partir del día en que entraron en vigor dichas reformas, esto es, el diecisiete de abril del año en curso.

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Juristas dicen que esta modificación viola el Artículo 15 Constitucional

Puebla, Pue.- En peligro el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica de los inversionistas nacionales o extranjeros que quieran invertir en el Estado de Puebla, por la modificación al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La semana pasada el Congreso del Estado de Puebla aprobó, por mayoría de votos, una adición al artículo 15 y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que dice: “La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, tendrá la potestad indelegable de reexaminar y, en su caso, anular, invalidar o dejar sin efectos los actos que haya emitido y que sean contrarios a derecho o declarar su inexistencia por ausencia de un elemento esencial del mismo, debiéndose en todo caso ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes, en atención al interés social y al orden público, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas que tengan un interés jurídico en que subsista”.

Expertos en la materia jurídica comentan que esta facultad otorgada al titular del Poder Ejecutivo, Consejería Jurídica y Secretarias de Estado Poblano, violenta el artículo 14 Constitucional consagrado en la Carta Magna, pues a ninguna persona se le puede privar de sus derechos adquiridos, sin que medie un juicio previo, en que se cumplan con las formalidades del procedimiento y ante los tribunales competentes.

Estos expertos en Derecho dicen que la facultad de poder nulificar o revocar patentes, concesiones, contratos, previamente a que exista posteriormente un juicio y por una simple denuncia de particulares, crea una gran incertidumbre jurídica para todos aquellos inversionistas tanto nacionales o extranjeros que pretendan invertir en Puebla, pues por un lado el titular del Poder Ejecutivo o la dependencia correspondiente, otorga una concesión y posteriormente este mismo la puede cancelar, surgiendo el Juicio de Audiencia ya dada la cancelación o declarar la inexistencia del acto.

Los expertos dicen que lo peligroso de esta reforma es que se aplicará retroactivamente a actos que fueron emanados en sexenios anteriores, incluyéndose por supuesto los gobiernos de Rafael Moreno Valle, Antonio Gali, Pacheco Pulido e inclusive irse hacia anteriores sexenios, como los de Mario Marín y Melquiades Morales.

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