¡Víctimas y amnistía!

Viernes, 02 Noviembre 2018 21:34 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

La amnistía es una figura jurídica que de acuerdo con el artículo 92 del Código Penal Federal, con ella se “extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño”. Es decir que los delitos que se hayan cometido dejan de perseguirse, y en caso de que ya exista una sentencia, la pena o sanción también desaparece.

Es una figura jurídica que persigue suavizar el rigor de las leyes y de las penas que estas prevén, aunado a que es un instrumento a disposición de los gobernantes por medio del Congreso de la Unión, en el caso de México, por lo que hace a delitos federales y a las legislaturas de los Estados en los casos de delitos locales.

En nuestro país, en los últimos cuarenta años ha habido dos leyes de amnistía: la primera, que estuvo vigente de septiembre de 1978 a enero de 2015, benefició a las personas que habían participado en los movimientos guerrilleros de la década de los años sesenta y setenta.

La segunda, la cual está vigente desde el 23 de enero de 1994, tiene como destinatarios aquellos que formaron parte del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ocurrido el 1 de enero de ese año. En ambos casos, los beneficiados fueron personas que cometieron delitos a partir de una causa o ideal político.

Andrés Manuel López Obrador, el presidente electo, desde su campaña, propone una amnistía como estrategia diferente para atacar el problema de la inseguridad y violencia en México. La declaración de López Obrador fue la siguiente:

“No es posible que siga este régimen de corrupción e impunidad. Vamos a empezar desde arriba para abajo. Vamos a hacer todo lo que se pueda para que logremos la paz en el país. Que no haya violencia… Si es necesario… vamos a convocar a un diálogo para que se otorgue amnistía, siempre y cuando se cuente con el apoyo de las víctimas, los familiares de las víctimas. No descartamos el perdón”.

Las amnistías son factibles; sin embargo, se deben considerar los alcances y la temporalidad para su aplicación, porque primero debe de haber justicia, y después pensar en la amnistía, porque, sin justicia para las víctimas estos procesos no funcionan.

Lo anterior, porque pensar en aplicar amnistía dentro de un constructo social cuales quiera, representa el reconocimiento implícito de un hecho: que el legislador ha sido incapaz de adecuar el marco jurídico penal a los cambios que se han operado en la sociedad, así como, la incapacidad de las autoridades para perseguir y castigar a quienes infringen la ley.

Ante esta aceptación implícita, la seguridad y derechos de las victimas evidentemente quedarían en el olvido, puesto que perdonar la conducta delictiva de quien lacero la integridad física o el patrimonio de las mismas, representaría negarle su derecho a exigir justicia, en una evidente imparcialidad de trato ante la ley.

Si bien es cierto, se pretende cambiar el chip funcionante hasta ahora dentro de la sociedad, pero preguntémosle a las víctimas directas e indirectas de los más de 200 mil asesinatos y 35 mil desaparecidos, si la amnistía a sus victimarios puede representar un acto de justicia esperado al acudir ante el ente encargado de velar por sus derechos humanos y el mismo, cambiara su chip de víctima del delito.

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