Reflexiones del CFDI y su cancelación

Miércoles, 21 Noviembre 2018 00:46 Escrito por M.C. Carlos Ramírez Sánchez

La importancia de expedir un comprobante fiscal que ampara las operaciones de compra y venta dentro de las organizaciones es tan necesaria, como el tema que se tratará en este artículo, este es la cancelación del comprobante fiscal digital, obligatorio a partir del 1 de noviembre pasado.

Su importancia deriva en que existe una comunicación tripartita, ya que es entre el obligado a expedir el comprobante (emisor) y el beneficiario del comprobante fiscal (receptor), la tercera parte y muy importante en esta relación es el fisco, quien desde su perspectiva se encarga de orientar estos comprobantes ya sea como ingresos acumulables o como deducciones autorizadas dependiendo cada una de las partes, es por esto que mediante la resolución miscelánea ha comunicado lo que debemos hacer los contribuyentes cuando tengamos la necesidad de cancelar algún comprobante fiscal:

1.    Los CFDI no pueden cancelarse con una nota de crédito
2.    En ciertos casos no se necesita autorización del cliente para cancelar el CFDI, como son:
a.    Ampare ingresos por un monto de $5,000
b.    Que se haya expedido por concepto de nómina, egresos, traslado o ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
c.    Cuando sea emitido mediante “Mis Cuentas” por el aplicativo “factura fácil”
d.    Por retenciones e información de pagos
e.    Por operaciones con el público en general
f.    Emitidos a residentes en el extranjero
g.    Emitido por integrantes del Sistema Financiero
h.    Expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
i.    Por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
j.    Emitido dentro de las 72 horas hábiles inmediatas siguientes a su expedición
k.    Por el que se ejerció la opción de incorporar PUE y no haya sido pagado el 17 del mes inmediato, por lo cual se tendría que cambiar el documento PPD
3.    Si se desea cancelar un CFDI asociado al comprobante, primero debe cancelarse el relacionado.
4.    Al momento de recibir la cancelación del CFDI el receptor tendrá 3 opciones:
a.    Aceptar, generando así la cancelación.
b.    Rechazar, aquí no se cancelaría.
c.    Responderla, se cancela el CFDI transcurridas las 72 horas.

Sin duda cada operación tiene su particular forma de resolverlo por lo cual te invito a que, en caso de duda, me contactes.

M.C. Carlos Ramírez Sánchez
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Socio de Estrategia Comercial en Asesores de Negocios CARPEY, S.C.
Vicepresidente de la Comisión Fiscal en COPARMEX Puebla.
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.
WhatsApp: 2224448598

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