Resurge el debate sobre la despenalización del aborto en México

Miércoles, 13 Marzo 2019 05:39 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

La Carta Magna no define aún en qué momento se protege el derecho a la vida

Puebla, Pue.- El Congreso Local de Nuevo León reformó su Constitución para establecer un artículo en que  se protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción´´; en consecuencia en dicho estado, desde la semana pasada se penalizan las conductas tendientes a provocar el aborto de las mujeres, por cualquier medio, sin que exista alguna excepción legal al respecto.

El Constitucionalista poblano y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, al ser entrevistado al respecto, informó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus 136 artículos y múltiples reformas, no ha definido en la Carta Magna, en  qué momento se protege el derecho a la vida y, en consecuencia diversas legislaturas locales han dado su definición como la de Nuevo León, y la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción, penalizando cualquier conducta que pueda producir el aborto de la mujer.

Tejeda Ortega explicó que en la Ciudad de México, desde el año 2007 se estableció la figura “La interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación´´, considerando que esta medida está en favor de las mujeres y su pleno desarrollo sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2008, declaró constitucional la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación; esta resolución ha dado lugar a mucha polémica y debate entre diversos grupos sociales en el país.

En Puebla, comenta el constitucionalista Tejeda Ortega, el aborto no es sancionable en los siguientes casos, según el artículo 343 del Código de Defensa Social: I.-Cuando sea causado sólo por la imprudencia de la mujer embarazada.- II.-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III.-Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del Médico que la asiste.- IV.-Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Por supuesto que el Código Penal Poblano no contempla la figura de la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación y, más bien sanciona conductas en que la mujer pueda practicar el aborto o personas que la ayuden para ello, con pena de prisión de tres a seis años y si se empleare violencia física o moral se impondrá al delincuente prisión de seis a ocho años.

En la Secretaria de Gobernación en México, la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, declaró a los medios de comunicación que para que se despenalice el aborto en México se requiere crear un código único en materia penal que regulará y sancionará a todos los mexicanos en la República.

Tejeda Ortega  comentó que la medida declarada por Sánchez Cordero violenta la soberanía de los Estados de la República, como lo ha pretendido en otras materias, que es el caso del Derecho Notarial, centralizando las facultades de los estados en una facultad única del Congreso de la Unión y desconociendo la importancia del federalismo.

Contra la medida tomada por el Congreso de Nuevo León, miles de mujeres en protesta salieron a las calles de la Ciudad de México a demostrar su inconformidad, así como las medidas que ha tomado el actual Presidente de la República López Obrador,  para desaparecer las estancias infantiles y los refugios que apoyan a las mujeres sujetas a violencia y maltrato.

Finalmente López Obrador declaró a la prensa que su gobierno no se va a meter en la polémica y debate del aborto, lo que algunos especialistas consideran es una posición conservadora del actual  Presidente de la República.

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