“La transición de los juicios laborales”

Viernes, 21 Octubre 2016 19:51 Escrito por Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

El pasado 13 de octubre, el pleno del Senado de la República, aprobó el proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución, en materia de justicia laboral, el cual, propone desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regular los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga, para en su lugar, crear tribunales laborales que pertenecerán a los poderes judiciales federal y estatales.

Así las cosas, el artículo 107 constitucional, otorgará al Poder Judicial de la Federación, la facultad de establecer tribunales laborales, y a nivel de los estados en réplica, tendrán que hacer lo mismo, juzgados o tribunales en el ámbito laboral.

Las nuevas instancias se agruparán bajo la figura de “tribunales laborales”, que ampliarán las tareas de conciliación, en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Lo anterior, deja entre ver una gran ventaja, ya que, separa la conciliación del procedimiento judicial, lo que abre la oportunidad a que haya una aplicación de estricto derecho a las problemáticas laborales, se eviten simulaciones, contrataciones inexistentes, en fin prácticas que terminaron por desvirtuar la función de los órganos laborales.

Dicha iniciativa, pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar los juicios. Estableciendo como tope que se paguen los salarios de un año, pero después de esos 12 meses, ese pago tendrá un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios. La persona recibirá lo que resulte de multiplicar por 15 su sueldo y a esa cifra sacarle el 2%.

Asimismo, se determinó, preservar las referencia de los laudos, como se conoce en las resoluciones de las juntas y de los procedimientos arbitrales en el artículo 107 constitucional; establecer una referencia genérica en distintos apartados de la reforma a los tribunales laborales, sin distinguir su tipo; mantener la fracción XXI del apartado A del 123 constitucional, que establece derechos de los trabajadores frente al patrón en términos de la indemnización y demás responsabilidades que resulten del conflicto, con el señalamiento de que en todo caso, si el asunto ha sido resuelto judicialmente estará obligado a cumplir con la sentencia.

Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

De aprobarse en la Cámara de Diputados la reforma laboral avalada por el Senado, en un año desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales, antes mencionados.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se instituyeron desde 1917 con la emisión de la Constitución Federal, en donde participaban de manera tripartita el gobierno, el capital y el trabajo, es decir, el inversionista y el trabajador. Se buscaba que fueran tribunales de equidad, protectores de los derechos de los trabajadores, integrados por representantes obreros, patronales y de gobierno, y que aplicaran las leyes laborales de manera flexible, no en forma rígida como los tribunales de derecho. De igual modo, la intención de crear las Juntas fue el combate a la corrupción existente en los tribunales de esa época.

Esto durante mucho tiempo, en términos generales, permitió el equilibrio, pero sin duda también se fue desvirtuando porque fueron apareciendo problemas, amagos, no solamente para la inversión sino también para el propio trabajador: por un lado eran despidos injustificados, retraso en la recepción de pruebas, pruebas falsa y por otro lado aparecieron sindicatos, organizaciones fantasmas, contratos de protección, etcétera. De tal manera, que se desvirtuó el funcionamiento de esos órganos al grado de convertir los litigios laborales en procedimientos colmados de obesidad burocrática, alejados de otorgar una expedita y pronta justicia laboral.

Por lo que, esperemos, que esta reforma, no sea solamente una forma de desaparecer órganos jurisdiccionales para crear otros con las mismas deficiencias, que el cambio sea estructural, con controles y sanciones efectivos, no sólo a los jueces que integran los tribunales laborales, sino también a los abogados, patrones y trabajadores que actúan ante los mismos, con el objetivo de accesar a un verdadero sistema judicial laboral que proteja los derechos de los trabajadores y genere condiciones para que en las relaciones obrero-patronales imperen criterios de justicia, y otorguen una seguridad social aceptable, al menos, a la necesidad de esta relaciones en México.

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