Afectaría al derecho patrimonial privado la Ley Educativa Poblana

Martes, 26 Mayo 2020 16:19 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Podrán ampararse los dueños de muebles e inmuebles destinados a la educación

Puebla, Pue.- Las reformas a la Ley de Educación Poblana no están acordes a la Constitución ni a la Ley Federal de Educación, asegura el Senador morenista Ricardo Monreal Ávila, por lo cual los propietarios de bienes e inmuebles destinados a la educación podrán ampararse en contra.
           
Tales reformas a la Ley General de Educación Pública del Estado de Puebla, aprobadas fastrack por los legisladores poblanos en el Congreso de la Unión, han creado gran polémica en la entidad y existen muchas interpretaciones por lo que se refiere al artículo 105 de dicha ley.
           
El artículo 105 de la Ley comentada establece: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipal y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarias para promocionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.

El Senador del grupo parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, declaró a medios de comunicación, que la Ley de Educación del Estado de Puebla no está acorde a las Reformas que se llevaron a cabo a la Constitución Federal en el 2019 y su Ley Secundaria Federal, por lo que consideró que si puede haber una violación a los derechos humanos.

Por otro lado especialistas en materia de Educación y Derecho Constitucional establecieron que la redacción del artículo 105 de la Legislación Poblana, en materia educativa, es confuso y puede dar lugar a diversas interpretaciones, entre ellas la más clara, que los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación en Puebla, fueron afectados por dicha ley, imponiéndoles un gravamen al establecer que éstos formarán parte del Sistema Educativo Estatal, por lo que no se podrán vender o enajenar fácilmente,

Explicaron además que todos los inmuebles privados destinados a la educación, tendrán que ser declarados y registrados ante las autoridades educativas, lo que también violenta el derecho de privacidad de su patrimonio de los particulares.

Opiniones más extremistas consideran que el artículo 105 fue una clara expropiación a los particulares de aquellos bienes inmuebles destinados a la educación.

Que este artículo contradice cuáles son los elementos que constituyen el Sistema Nacional Educativo, siendo éstos los siguientes: 1.-Los educandos y los educadores.- 2.-Las autoridades educativas.- 3.-Los planes, programas educativos, materiales, instrumentos.- 4.-Las instituciones educativas por parte del estado y los organismos descentralizados.-5.-Las instituciones particulares, con validez oficial.-6.-Las instituciones de educación superior autónomas.

Como puede apreciarse, en el Sistema Educativo Nacional o Estatal no se incluye a los bienes muebles o inmuebles que son propiedad de los particulares, pues éstos serían afectados y, en consecuencia se violentaría el Derecho Humano a la Propiedad Privada que reconoce el artículo 27 Constitucional.

Como explicó el Senador Ricardo Monreal Ávila, las reformas a la educación en nuestra Constitución tienen como objetivo principal la Rectoría del Estado en materia educativa, pero ello no significa el control y afectación de los bienes destinados a fines educativos.

Por todo lo expuesto, especialistas en la materia han considerado que es posible que los particulares afectados puedan ampararse en contra de dicha Ley, o en su caso que la minoría de Diputados del Congreso del Estado de Puebla (un 33%) pueda ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   

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