Irrupción de la Ley de Educación de Puebla, un desafío de vanguardia

Lunes, 01 Junio 2020 16:14 Escrito por Dr. Melitón Lozano Pérez

Para el ejercicio pleno del Derecho a la Educación como base para la construcción de una sociedad cimentada en la equidad y justicia social.

Ciudad de Puebla, Mex. 31 de mayo 2020

El presente artículo pretende realizar una reflexión y análisis a partir de la recién aprobada Ley de Educación del Estado de Puebla, para exponer sus bondades y la manera de aterrizarse en las políticas públicas en materia educativa. Es clara la polémica que ha suscitado en las últimas semanas esta ley, ya que visibiliza a la educación como el principal elemento para la movilidad social, equidad y justicia social; así lo hemos entendido y consideramos que las diferentes percepciones son parte natural de una vida democrática, sin embargo, han aparecido posturas reduccionistas que han nublado el principal aporte y riqueza de la ley: Respetar, proteger, garantizar y promover el Derecho a la Educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ). No se trata de ver solo una armonización con la Ley General de Educación –la cual es compatible-, se trata de ir más allá, de materializar en el ejercicio diario, en el quehacer educativo cotidiano; los elementos que permitan hacer tangible y perceptible el Derecho a la Educación. No como moda, sino acción efectiva del Estado, del cual forman parte las y los ciudadanos.

¿Por qué es una ley de vanguardia? La razón principal es, porque parte del Derecho a la Educación como premisa, incorporando los referentes internacionales de la ONU y la UNESCO, haciendo posible la concreción del Derecho a la Educación a través de cuatro dimensiones (Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad), a dicho esquema se le ha denominado el modelo de las 4 A. Con base en lo anterior, es posible advertir el cumplimiento o incumplimiento del Derecho a la Educación al confrontar dichas dimensiones con la realidad educativa cotidiana, al tiempo que da rumbo y sentido a los procesos educativos.

Por ejemplo, para la Asequibilidad, se busca reconocer que NNAJ tienen derecho a contar con escuelas seguras y funcionales, tecnológicamente equipadas, con maestras y maestros bien formados en su disciplina, en la pedagogía y en su dimensión ética, como lo promueve la Nueva Escuela Mexicana.

Hacer realidad la Accesibilidad en la educación, representa que se eliminen todas barreras que impidan a los NNAJ acceder al más preciado tesoro que es el aprendizaje, el cual les permite el acceso a otros derechos y, por ende, constituirse como seres humanos en plenitud. En la práctica, se les niega este derecho cuando a las NNAJ se les impide el acceso a la escuela por motivos discriminatorios de raza, género, religión y condición social. limitar la educación por no portar un uniforme o no comprarlo en la casa comercial determinada, establecer cuotas excesivas sin justificación, retener documentos, son ejemplos de violación del Derecho a la Educación. Por tal motivo, la ley debe proteger sus derechos, evitando y regulando posibles abusos y prácticas mercantilistas.

Para que la educación sea Aceptable se debe tomar como punto de partida la opinión de NNAJ, es decir, desde la perspectiva de los sujetos protagonistas del acto educativo. Ellos son los principales jueces para valorar, si la educación recibida les sirve para su vida presente y futura. Justo aquí se hace pertinente la pregunta ¿Para qué sirve estudiar? Aristóteles respondería que, para ser felices; Pablo Latapí, opinaría que la educación sirve para cultivar la libertad humana efectiva, la inteligencia, los sentimientos y valores que posibiliten la capacidad real de autodeterminación de los sujetos, de los grupos y de la sociedad. Por tal motivo, los fines de la educación se tienen que traducir en planes y programas de estudio pertinentes y relevantes, en reglamentos escolares que respeten la dignidad humana; todo lo anterior aplica para quienes forman parte del Sistema Educativo Mexicano incluyendo escuelas públicas y privadas, con el objetivo común de garantizar en este sentido, una educación de calidad.

La adaptabilidad en la educación se traduce de la siguiente manera: “la escuela se creó para los alumnos y no los alumnos para la escuela”, dicho de otro modo, la escuela será significativa sí y solo sí, se adapta a las necesidades e intereses de las personas y comunidades donde están insertas. Atender la diversidad lingüística, regional, sociocultural y biocultural, impulsar el conocimiento tradicional (como lo refiere Boaventura de Sousa  “descolonizar el saber”), con gratuidad, laicidad, solidaridad y humanismo, teniendo como base una pedagogía que genere aprendizaje situado, tanto en lo rural como urbano, es una nueva ruta disruptiva.

Las 4 A del Derecho a la Educación, rescatan en la nueva Ley de Educación algo que se había extraviado, poner al estudiante en el centro del proceso educativo, no a las instituciones, escuelas o personas. Formar ciudadanas y ciudadanos felices, conscientes de sus derechos y deberes, de la situación social y ecológica que vivimos. Que sepan tomar decisiones para beneficio propio y de los demás, es decir, se respeten a sí mismos y a sus semejantes, incluyendo a la naturaleza. Todo lo anterior, se puede resumir en recuperar la centralidad de la educación, plasmada potentemente en el Artículo 3° Constitucional “formar ciudadanía para la transformación personal y social”. El desafío es grande, el compromiso de muchas maestras y maestros es un testimonio gratificante de que es posible lograrlo. Así las cosas, se fortalece la esperanza.

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