Previsible caída dramática de la economía mexicana: Financieros

Martes, 16 Junio 2020 21:25 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

En esperada crisis jurídica usar medios alternativos de controversias

(Primera de dos partes)

Puebla, Pue.- La crisis económica en México ya estaba presente desde el año pasado, señalan financieros, cuando  el Producto Interno Bruto ( riqueza que produce nuestro país), pasó del 2.1% al 2.2 %, y descendió gravemente del 01%. Al 0.2%; y en otros términos, no hubo crecimiento nacional; recomendable para después de la actual cuarentena, usar los medios alternativos de solución de controversias.

Con la pandemia del coronavirus, la economía  mexicana va a caer dramáticamente con pérdidas, según economistas, del 10 al 15% de decrecimiento, lo que ha originado ya un desempleo de más de un millón de trabajadores formales, además de doce millones de personas que entrarán en la pobreza, anunció en entrevista con este Portal electrónico el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, en relación a la problemática jurídica que se va a presentar después de que se levanten las medidas de confinamiento que se han dado en los treinta y dos estados de la República. 
         
Además, dijo que la declaratoria de emergencia que emitió el Consejo de Salubridad General previsto en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha dado lugar a que muchas micros y pequeñas empresas no puedan laborar, ya que no fueron consideradas  como actividades  esenciales, y con el fin de evitar el contagio del coronavirus.

En otra declaratoria de emergencia  emitida el día 31 de marzo el mismo Consejo  reconoció que el coronavirus era una epidemia grave, y señaló qué  empresas eran esenciales para el país y cuáles no; además de los decretos expedidos por los Gobernadores de los Estados y los acuerdos de Cabildo de los Ayuntamientos, agravaron aún más la economía mexicana.

Esta declaratoria del 31 de marzo se refirió al estado de emergencia que se vivió aquí en esa época, pero nunca utilizó la palabra contingencia a que se refiere la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 fracción VIII : “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria conforme a las disposiciones aplicables que impliquen la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de la propia ley´´.

Por otro lado el artículo 429, fracción IV, de esta Ley laboral  dice: “El patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Tejeda Ortega explicó que por el hecho de que la declaratoria no usara la palabra contingencia y aplicara incorrectamente el término emergencia, muchos patrones no cumplieron con el contenido de este artículo, de tal manera que la gran mayoría dio por terminadas las relaciones de trabajo, siendo unos cuantos empleadores los que cumplieron con su obligación dando la totalidad del salario o lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Surge ahora el problema jurídico de que la emergencia por el covid-19, continúa en la mayoría de los Estados de la República, con los semáforos rojos; ya ha pasado más de un mes de la declaratoria inicial, razón por la cual muchos trabajadores se encuentran en la incertidumbre de qué va a pasar con sus trabajos.

Otra de las problemáticas que se están presentando en materia laboral, es en tratándose de la terminación de esas relaciones laborales.

El artículo 434 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo señala: “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo.- I” La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad físico mental, o su muerte,. que produzcan como consecuencia inmediata y directa la terminación de los trabajos”.

El jurista entrevistado señaló que en tratándose de la suspensión y terminación de la relación laboral, recomienda muy ampliamente utilizar los medios alternativos de solución de controversias, como son: la conciliación, la mediación y el arbitraje previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el caso de que los trabajadores pretendan litigar en contra de sus patrones, dichos procedimientos llevarán años y, en consecuencia, no recibirán inmediatamente la indemnización constitucional que establece el artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria.

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