Prevalece libertad de expresión y de Prensa sobre derecho de réplica

Viernes, 11 Noviembre 2016 19:03 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Desecha la SCJN proyecto de Comisión de Derechos Humanos y partidos politicos

Al  considerar que debe prevalecer la libertad de expresión y de Prensa sobre el derecho de réplica, 8 de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el proyecto de límitar la libre expresión propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el PRD y Morena.

Por una parte los ministros reconocieron que los partidos políticos tienen legitimación  para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes que aunque no son electorales, como la Ley del Derecho de Réplica, si tienen implicaciones en materia electoral. Y por otra parte consideraron improcedente modificar por el momento los requisitos para ejercer el derecho de réplica, porque se limitaría la libertad de expresión.

La propuesta expuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, explicó el maestro en Derecho Constitucional  y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, fue analizada en la presente semana y la noche del jueves concluyeron 8 ministros que esta moción será redactada por otro ponente.

Detalló que los ministros analizaron el Artículo 2º, Fracción 2ª. y el Artículo 6º. de la Ley Reglamentaria, en que se contempla la materia de Derecho de Réplica.

Pérez Dayán expuso que este artículo 2º. es inconstitucional, inclusive inconvencional y está en contra de Tratados Internacionales, y que el derecho de réplica procede cuando se enuncien hechos falsos o inexactos, pero también hechos que aunque sean ciertos pueden afectar el prestigio y honor de las personas.

Pero la mayoría de los ministros consideró lo contrario, ya que dicho artículo es constitucional, porque procede el derecho de réplica sólo cuando en una noticia  o comunicado se den a conocer  hechos falsos  o inexactos, mas no hechos ciertos que puedan afectar a las personas.

Y reafirmaron que sí es constitucional porque el derecho de libertad de expresión y de Prensa debe estar por encima del derecho de réplica, pues de aceptar que cualquier persona física, moral o política, cuando se le aluda en forma verídica  o no verídica pueda aplicar el derecho de réplica, se va a afectar la libertad de expresión y la libertad de información.

De haberse aceptado y aprobado el proyecto como fue planteado, recalcó Tejeda Ortega, se empezarían a llenar los noticieros, los portales digitales, medios impresos y hasta redes sociales, de aclaraciones infundadas como derecho de réplica, y no se darían abasto ni periódicos, revistas, agencias noticiosas y demás, para aceptar la demanda de  contestaciones y aclaraciones.

Y a futuro aceptar juicios, porque en caso de que no se publiquen y difundan las contestaciones  dentro de los tres días que señala la ley, se multiplicarían los juicios en contra de los medios de comunicación.

Todo esto previeron los ministros y al desechar el proyecto que afectaría el derecho a la libre expresión y Prensa, evitaron  por el momento una madeja espantosa de reclamos  y denuncias fundadas e infundadas.

Protegieron además la opinión  y los juicios de valor de los comentaristas y periodistas, pues se podrá seguir aplicando el derecho de réplica sólo cuando se divulguen hechos falsos o inexactos que afecten a terceras personas.

Recalcó Tejeda Ortega que el derecho de réplica  “no debe considerarse como un elemento reformador de agravios, sino como un complemento de la libertad de expresión”.

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