Retroceso al considerar a notarios poblanos como servidores públicos

Miércoles, 11 Noviembre 2020 21:28 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Esta categoría violenta a la jurisprudencia de la Suprema Corte

Puebla, Pue.- Ante  las declaraciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el sentido de que una de las principales características de la reforma a la Ley del Notariado del Estado de Puebla, que enviará en próximos días mediante una iniciativa al Congreso del Estado, en el sentido de que a los Notarios se les debe considerar como servidores públicos, diversos especialistas en la materia notarial manifestaron:

Que esta reforma sería un retroceso a la institución del Notariado Poblano, pues durante décadas se le ha considerado en dicha categoría, como son las leyes  de 1968 en su artículo  14; posteriormente las leyes del año 2004, también en su artículo 14; la ley del año 2009 también en su artículo 14- Todas estas leyes establecían que el Notario, además de funcionario público es profesional del Derecho investido de Fe pública por parte del Estado.

Fue en el año 2012 cuando la Ley del Notariado Poblano, tomando en cuenta la doctrina existente en esa época la Declaración Internacional del Notariado Latino, aprobada en Buenos Aires, Argentina, en 1948, consideró al Notario en su artículo 6°:

“El Notario es el profesional del Derecho investido de Fe pública por el Estado, que por delegación ejerce una función de orden público y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como autentificar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consideración de los mismos en instrumentos públicos de su autoría”.

Esta definición del Notario poblano, también se expresó en la actual Ley vigente del año 2015, en su artículo 4.

En el primer Congreso Internacional del Notariado Latino que se llevó a cabo en Buenos Aires, Argentina, en el año de 1948, se definió al Notario como el profesional del Derecho encargado de una Función Pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos, y expedir copias que den fe de su contenido.

Los especialistas en Derecho Notarial que informaron lo anterior, señalan lo incorrecto de considerar al Notario como un servidor público, pues éste no depende de ninguno de los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, ni tampoco de algún organismo autónomo o descentralizado del Gobierno de Puebla, además de que los Notarios no reciben ningún sueldo, prestación o remuneración por parte del gobierno en cuanto a los servicios que prestan y el ejercicio de la función notarial que es de orden público.

Los Notarios en Puebla  no tienen derecho a ninguna jubilación o pensión por parte del Estado; tampoco reciben atención médica gratuita como sucede con los servidores públicos (ISSSTE o ISSSTEP), sin importar los años que hayan dejado de su vida en el ejercicio de la función, algunos de ellos ya con más de cincuenta años de antigüedad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia que surgió de la contradicción de tesis número 24/2003-SS, localizada en la novena época del semanario judicial de la Federación, de junio del año 2003, estableció textualmente: “El Notario no es Funcionario Público, pues éste no forma parte de la administración pública centralizada, desconcentrada o descentralizada.

Además de que el artículo 1° de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco no lo denomina así, y aunque pudiera suceder que en alguna otra entidad federativa se le designara “Funcionario Público”- como anteriormente lo establecía la ley-, ello no sería en el sentido aludido, puesto que los Notarios no están sujetos al régimen jerárquico de la administración pública, no son parte de los Poderes del Estado ni dependen directamente de ellos, no perciben sueldos del mismo, no tienen contrato o relación jurídica de Dirección ni Dependencia, no están sujetos a los derechos y deberes de los funcionarios oficiales, ni el estado responde por sus actos”.

Esto es así, según lo afirman los especialistas, pues el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Puebla define: los servidores públicos son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento: I.-En el estado.- II.-En los municipios del estado.- III.-En los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a estos. IV.-En los fideicomisos públicos.

En consecuencia de ello a los Notarios Públicos no se les puede aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado , ya que éstos están regulados por su propia Ley que es la Ley del Notariado del Estado de Puebla, en donde por cierto desde hace años SE HAN ESTABLECIDO SANCIONES SEVERAS A AQUELLOS ESCRIBANOS QUE VIOLENTEN LA LEY ENTRE ELLAS LA PROPIA REVOCACIÓN DE LA PATENTE.

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