Protege Segunda Sala de la SCJN la autonomía universitaria

Lunes, 14 Diciembre 2020 22:12 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

En Uni de Hidalgo se declaró inconstitucional un órgano de  control interno impuesto por el Estado

Puebla, Pue.- En el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa que le fue otorgado al  abogado penalista Juan Velázquez, por parte de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, sus autoridades dieron a conocer que la autonomía de las universidades se encuentra protegida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que fue gracias a un amparo promovido por el jurista Juan Velázquez, que se logró este reconocimiento de Derecho.

Juristas en materia de amparo comentaron a este medio digital que fue el amparo directo en revisión número 311/2018, el que protegió de sus derechos de autonomía a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, contra actos del Gobernador Omar Fayad y de su Congreso, quienes pretendían imponerle a dicha Universidad un órgano de control interno, para que éste fuera el encargado de revisar los manejos económicos de dicha  institución universitaria.

La Suprema Corte,entre otras de sus consideraciones, estableció en su sentencia: “Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio “.

De igual manera la Segunda Sala de la Corte expresó: “Es así que ninguna autoridad puede señalar, sugerir o imponer a la Universidad lo que debe legislar, ni como ejercer su gobierno; menos puede la potestad legislativa introducir en la organización de la institución órganos de control o fiscalizadores ajenos designados por órganos políticos, porque el Poder Legislativo tiene vedado regular la forma de gobierno de la Universidad Pública; sobre todo cuando en apego al orden jurídico constitucional existen órganos de control propios de la institución que tienen como finalidad velar por el cumplimiento de las máximas constitucionales que está llamada a cumplir”.

En consecuencia de todo ello, la Corte estableció que imponer un Órgano de Control interno a dicha universidad era violatorio de la autonomía universitaria, ya que las Universidades se encuentran sujetas a revisiones tanto de la Auditoría Superior de la Federación, como de las Auditorias Superiores de los estados, por los recursos que manejan tanto federales como locales.

Esta resolución es un magnifico precedente para aplicarse a otras Universidades en nuestro país, incluyéndose la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, comentaron los juristas entrevistados.

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