Cateos o inspecciones a Notarías, sin autorización judicial

Martes, 23 Marzo 2021 00:08 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Violenta así derechos humanos la Fiscalía General del Estado

Puebla, Pue.- En menos de tres meses, la Fiscalía General del Estado de Puebla ha ordenado dos inspecciones o cateos a Notarías Públicas, desconociéndose si de por medio existe resolución de un Juez de Control en materia penal.

Las Notarías número 3 en la Ciudad de Tehuacán y  la número 1 en el Distrito Judicial de Tepeaca, informan enterados, han sido inspeccionadas o cateadas por Agentes de la Fiscalía General del Estado, donde una decena de Agestes Ministeriales practicó operativos de película, como si se tratara de investigar un antro de vicio o un lugar donde se tienen recluidas a mujeres por el delito de trata de personas.

Comentaron ante este medio digital que esa forma de proceder de autoridades ministeriales desprestigia a la institución notarial en el Estado de Puebla, pues existen otros medios legales para investigar si un Notario Público ha cometido un delito en el ejercicio de su función.

Las leyes del Notariado del año 2015, así como la actual ley que entró en vigor el 6 de marzo del año 2021, otorgan facultades a las autoridades notariales para la práctica de visitas especiales a fin de investigar una infracción a la Ley del Notariado y posiblemente la presunción de la comisión de un delito.

Después de la práctica de estas visitas se levanta acta que es remitida a la Dirección de Notarías, cuyo titular, de advertir la comisión de un delito presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público del fuero común.

En consecuencia, especialistas en asuntos notariales consideran que las inspecciones o cateos practicados a Notarios en su despacho, sin resolución judicial, violentan lo que dispone el artículo 16 en su párrafo décimo, que dice:

“En toda orden de cateo que sólo la autoridad  judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o. en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

Agregaron que es importante que las autoridades ministeriales den a conocer públicamente si han actuado por mandamiento y orden de un Juez de Control, pues en caso contrario se estaría violentando el  Estado de  Derecho y los derechos humanos de los Notarios cateados o inspeccionados ilegalmente.

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