Violenta Tratados Internacionales la Ley de Educación Poblana

Viernes, 28 Mayo 2021 00:02 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Aplaza la SCJN al Congreso local para que convoque a Parlamentos Abiertos

Puebla, Pue.- EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, declaró la inconstitucionalidad de ocho artículos de la nueva Ley de Educación Pública del Estado de Puebla, que fue aprobada a finales del año dos mil veinte por  el Congreso local..

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega comentó a este medio digital, que fueron dos acciones de inconstitucionalidad: una promovida por la minoría de los legisladores poblanos y otra por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las cuales dieron origen al fallo que emitió la Corte, declarando la inconstitucionalidad de ocho preceptos de la citada ley.

Tejeda Ortega explicó que la Corte tomó en cuenta que la Ley de Educación Pública, previamente a su aprobación, no se dio la convocatoria del Parlamento Abierto, para que comunidades indígenas y grupos de discapacitados emitieran su opinión sobre dicha legislación que ha sido sumamente discutida por la sociedad poblana, entre otros aspectos porque se han quejado los particulares que imparten los diversos niveles de educación, por la posible afectación a los inmuebles que forman parte de dichos institutos educativos.

El Congreso del Estado de Puebla tiene la obligación de convocar a un Parlamento Abierto, cuando se trate de legislar respecto a comunidades indígenas y grupos de discapacitados, lo que no llevaron a cabo los legisladores poblanos al haberla aprobado al vapor (fastrack) sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad poblana.

Lo anterior lo expresó públicamente la Ministra Norma Patricia Piña, señalando que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte debe extenderse a muchos más artículos que contempla esa legislación y no solamente a los ocho preceptos que fueron declarados inconstitucionales.

El Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, también refirió que no solamente las comunidades indígenas en el estado o los grupos de incapacitados tienen derecho a participar en un Parlamento Abierto, sino también toda la sociedad poblana, por la importancia que tiene dicha legislación en la sociedad del Estado de Puebla.

Finalmente el jurista Tejeda Ortega determinó que el Pleno de la Corte le dio al Congreso Poblano un plazo de dieciocho meses, para llevar a cabo los Parlamentos Abiertos, y poder emitir nuevos preceptos legales, en sustitución de los que fueron declarados inconstitucionales.

Este fallo de la Corte demuestra la forma caprichosa en que han actuado los legisladores poblanos, al aprobar diversas leyes en Puebla.

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