“Nuevo sistema político-electoral en Puebla?”

Jueves, 01 Diciembre 2016 06:11 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo

El pasado martes 29 de noviembre, el ejecutivo del Estado, entregó al Congreso Local, una propuesta de reforma político electoral, que tiene como base fundamental la obligación de formar gobiernos de coalición y la posibilidad de realizar segundas vueltas electorales en los procesos locales.

Lo anterior, señala en la iniciativa es con el fin de brindar mayor fortaleza y legitimidad para ejercer el poder, y atendiendo a la homologación con la reforma en la materia a nivel federal.

En explicación de esta propuesta, el secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano explicó que con la modificación se establecerán cuatro escenarios o situaciones posibles a manera de reglamentar la figura constitucional:

1) Cuando un candidato gana con el 42 por ciento o más de la votación válida emitida no tiene la obligación de hacer un gobierno de coalición, pero le queda abierta la opción para generar mejores condiciones de diálogo y acuerdos con las demás fuerzas políticas.

2) Cuando el primer lugar no saque el 41 por ciento de la votación, estará obligado “políticamente” a formar una coalición con alguno de los partidos que hayan participado en el proceso electoral en cuestión con el objetivo de alcanzar el 42 por ciento más de la votación.

3) Cuando el primer lugar gane con el 42 por ciento pero la diferencia con el segundo lugar sea menor al 5 por ciento ambos partidos deberán formar el gobierno de coalición o de lo contrario se tendría que ir a una segunda vuelta electoral.

4) Cuando el ganador obtiene el 42 por ciento de la votación y hay una diferencia de más de 10 puntos con el segundo lugar no hay necesidad de la segunda vuelta pero sí será obligatorio el gobierno de coalición con las fuerzas políticas que participaron.

Lo que presumiblemente, podemos entender como el adecuarse a lo establecido en el artículo 89 constitucional en su fracción XVII, sin embargo, en dicho numeral, se establece la opción de formar gobiernos de coalición como una facultad del ejecutivo y no así una obligación que devenga de un resultado electoral.

Con lo anterior, se evidencia la primer contrariedad a dicha reforma, ya que en la disposición federal se respeta la decisión del electorado mediante el voto por mayoría que eligió a una opción para ejercer el poder ejecutivo y es la opción elegida quien decide por un gobierno de coalición.

En contrario, la opción de la reforma propuesta, dejaría sin validez el derecho de la gente a decidir por una alternativa, ya que si el supuesto ganador no alcanza la cifra mágica del 42 % en la votación valida emitida, resultara más fácil manipular su voto y disfrazar las intenciones de los grupos de poder, por lo que en esas circunstancias saldría sobrando organizar un costosísimo proceso electoral y mejor que se pongan de acuerdo los grupos políticos para decidir quién va a gobernar y sobre todo evitarnos una segunda vuelta que también incrementaría los costos de nuestra ya de por si carísima democracia.

En base a lo anterior, de ser aprobada la propuesta, Puebla se convertiría en la primer entidad en cambiar el sistema electoral hasta hoy vigente en el país, para en cuanto hace a la elección del gobernador, ya que pasaría de un sistema de mayoría relativa, donde la decisión del electorado prevalecía, a un sistema parlamentario donde los grupos de poder estarían decidiendo quien y como gobernar el estado.

Asimismo, asegurarían la perpetuidad de los grupos políticos de poder que existen en el estado, en el ejercicio del mismo, ya que, de existir voto de castigo, para las principales fuerzas partidistas, éstas, aunque la gente no vote por ellos se llevarían una rebanada de pastel.

Se prevé más una intención de maneatar a los próximos gobernadores, que realmente lograr legitimidad en el gobierno; de aprobarse la reforma en los términos propuestos, faltaría saber si alguno de los partidos de oposición en el Congreso plantearían alguna Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se ve muy difícil, debido a que se requiere el treinta y tres por ciento de los integrantes de la legislatura para que sea admitida.

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