Autoriza la SCJN fumar, no traficar con la cannabis índica

Martes, 29 Junio 2021 21:24 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Declara inconstitucionales dos artículos de la Ley General de Salud

Puebla, Pue.- Mediante una declaratoria de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron expulsados dos preceptos de la Ley General de Salud de la Legislación Mexicana y, en consecuencia, se autorizó el uso lúdico de la marihuana en México.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, dio a conocer a este medio digital, que la declaratoria de inconstitucionalidad se fundamentó en el artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto dice:

“Cuando los órganos del  Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora.

´´Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte emitirá siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la Ley Reglamentaria”.

Tejeda Ortega explicó que éste fue el procedimiento que siguió el Pleno de la Corte para declarar la inconstitucionalidad de dos preceptos de la Ley General de Salud, y permitir a los particulares la siembra, cultivo, cosecha y consumo de la marihuana en México, previa autorización de la Cofepris dependiente de la Secretaría de Salud Federal.

En virtud de que el Senado de la República en el pasado período de sesiones no emitió las reformas correspondientes para legalizar la marihuana en México, siendo omisa a tres requerimientos que recibió de parte de la Corte Suprema de México, dio lugar a este fallo que, según el Presidente de la Corte, es histórico.

Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de este fallo, los dio a conocer la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, siendo estos los siguientes: 1. Los particulares podrán usar y consumir la marihuana con fines recreativos en México; 2. Solamente los adultos podrán solicitar los permisos correspondientes a la Cofepris.

3. Está permitida la siembra, cultivo y cosecha de la marihuana en domicilios particulares o en lugares destinados para ella, pero en forma minoritaria y no con fines de lucro o mercantiles. 4. La Cofepris deberá emitir reglas para el consumo de la marihuana y la forma de poder conseguir las semillas de dicha planta de manera lícita. 5. Se recomendó al Congreso de la Unión al legislar a la mayor brevedad posible sobre la regulación y consumo de la marihuana en México.

Finalmente Tejeda Ortega señaló que, aunque este fallo permite el uso y autoconsumo de la marihuana, de todas formas  el Código Penal Federal prohíbe a los consumidores poseer marihuana mayor a los 5 gramos, ni que en un centro destinado para ello se tenga una cantidad mayor, ya que se tipificaría el delito de tráfico de estupefacientes, con privación de la libertad.

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