“La erradicación de la educación privada en México“

Domingo, 04 Julio 2021 06:11 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

Una de las propuestas más relevantes de la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador de 2018, fue la de echar abajo la Reforma educativa impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto, que fue parte de las reformas estructurales del denominado “Pacto Por México” suscrito en su momento por las principales fuerzas políticas del país, representada por los Partidos PRI, PAN Y PRD, en 2013.

Para efectos de lo anterior, se dieron diversos argumentos: como el no permitir que la educación en el país se enfocara a las lógicas del mercado, a los procesos de mercantilización absoluta derivadas del neoliberalismo, para proponer y alcanzar una educación integral que realmente sirviera a los educandos.

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, mediante la cual se modificaron los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, se retomó el rol de las niñas y niños, jóvenes y maestros como premisas fundamentales dentro del sistema educativo nacional y se dio un paso para alcanzar en México una mayor justicia , menor desigualdad y mayores oportunidades para todas las personas, haciendo de la educación un derecho fundamental para todos los mexicanos.

El artículo 3º Constitucional reconoce el derecho de toda persona a la educación. Estableciendo que el Estado-Federación, Estados, ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación desde la inicial, preescolar, primaria y secundaria que conforman la educación básica y la media superior que serán obligatorias y la educación superior será obligatoria, en los términos de la fracción X de dicho artículo, es decir, el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la educación superior, en términos de lo que establezca la ley en la materia.

Así el 20 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Dicha Ley, tiene como objetivo establecer los lineamientos para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar la educación superior, se distribuyó la función educativa entre la federación, los estados y los Municipios, además de establecer la coordinación ,promoción, vinculación, participación social , evaluación y mejora continua de la educación superior del país; así como regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior, entre otros aspectos.

Así mismo se fijó un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la ley, para que las legislaturas de los estados, procedieran a armonizar su marco jurídico en la materia.

En el caso del Estado de Puebla, el H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Educación, tuvo a bien convocar a un ejercicio de parlamento abierto, denominado “Hacia una Nueva Ley de Educación Superior del Estado de Puebla” los días 14 y 20 de mayo de 2021, donde recibieron 30 propuestas de Instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en materia educativa, lo cual permitió plantear diversas inconsistencias y puntos que a varias Universidades nos preocupan, por el enfoque de la ley.

Finalmente, el dictamen elaborado por la Comisión de Educación, fue aprobado por el pleno del Congreso y en Puebla ya tenemos una nueva Ley de Educación Superior.

Es de llamar la atención, que bajo la nueva normatividad, desde la Ley General de Educación, de la Ley General de Educación Superior de la que deriva la ley estatal en la materia, existe un criterio sesgado y de persecución en contra de las instituciones de financiamiento privado, es decir, diversas disposiciones ponen especial atención a exigir obligaciones y cargas, que no aplican para las instituciones oficiales, sobre todo en cuanto a los mecanismos para la apertura de nuevos planteles y el otorgamiento de los denominados RVOES (reconocimientos de validez oficial de estudios).

Sobre todo, el espíritu de la legislación de la materia, prioriza la vigilancia y sanciones en contra de las instituciones privadas, exigiendo múltiples requisitos para su funcionamiento, siendo inequitativa y represiva, como si la educación privada en general constituyera sólo un negocio y no una forma de coadyuvar con el Estado para atender a una población que cada día demanda mejores servicios y calidad en los planes y programas de estudio, que muchas veces no le proporcionan las instituciones oficiales.

La nueva normatividad, si bien es cierto alienta de alguna manera la mejora y calidad de las instituciones educativas privadas, por otro lado establece un sin número de condiciones, que seguramente llevarán al cierre de muchas de ellas, por ejemplo en lo que respecta a los procesos de evaluación y acreditación institucional nacional e internacional que se exige como una condición para el refrendo de los RVOES, aún las llamadas “grandes instituciones privadas” tendrán problemas para cumplir con ello, pues en la normatividad anterior, los organismos acreditadores otorgaban dicha calificación por carrera o programa y no a nivel institucional, por lo que lograrlo será un proceso que implica un alto financiamiento y no se llevará a cabo de la noche a la mañana, sino quizás en un mínimo de tres a cinco años.

Lo anterior, sin olvidar que por la pandemia del covid 19 y el nulo apoyo de los Gobiernos federal y estatales a las empresas e instituciones educativas, así como la pérdida de empleo de los padres de familia, los daños al sector educativo son considerables, por lo que en mi opinión, el objetivo final del Estado es procurar la quiebra de las instituciones educativas privadas, donde se educa un sector importante de ciudadanos de clase media, que hoy no gozan de la simpatía presidencial.
                                                          
                                                              *Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

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