AMLO obliga a padres para ser responsables de enfermedades de sus hijos en escuelas

Lunes, 16 Agosto 2021 21:49 Escrito por Luis Alberto González

Columna | ETIQUETA CON DESTINO

• Federación busca deslindarse con la “Carta Compromiso”

En el peor momento de la pandemia el gobierno federal insiste en el regreso a clases y como dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador –AMLO-, “llueva, truene o relampaguee”, aunque ahora pretenden que sean los padres de familia o tutores los responsables en caso de que existan contagios masivos en las escuelas, sean internados en hospitales los niños infectados por Covid-19, o hasta lleguen a fallecer.

La famosa “Carta de Compromiso de Corresponsabilidad” que deben llevar en forma obligatoria los niños, firmada por los padres, no es otra cosa más que quitarle la responsabilidad patrimonial al estado mexicano, ante cualquier afectación o daño que sufran los menores que asistan a las aulas.

Cabe hacer la reflexión siguiente:

Si el gobierno federal insiste en que no se está arriesgando a los niños y jóvenes que acudan a las escuelas, o que en todo caso el riesgo es menor comparado con permanecer en casa recibiendo clases a distancia: ¿entonces porque tienen que firmar los padres o tutores la carta compromiso, la cual sería inútil, si no existe ningún riesgo?, según la autoridad.

Pero la realidad es otra totalmente distinta, porque es la forma en la que, jurídicamente, el gobierno pretende evitar las demandas de indemnización que podrían promoverse en caso de que los alumnos se contagien de Covid-19 en los centros educativos.

Con la firma del mencionado documento, en el caso hipotético de que un menor se contagie de Covid-19 en el centro educativo y, pensando en el peor escenario, fallezca o sobreviva con alguna secuela de gravedad, los responsables “voluntarios” serán los padres de familia y no el Estado mexicano, gracias a la misiva que será obligatoria a fin de que los menores puedan entrar a la escuela.

Hoy el gobierno mexicano pretende lavarse las manos en caso de que el escenario se vuelva catastrófico en las instituciones educativas, en donde no se puede garantizar que no haya contagios.

Actualmente existe la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto “reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado”, de acuerdo con el artículo 1 de esa norma.

Por eso buscan que sea obligatoria la “Carta Compromiso”, y en ese caso el gobierno federal se deslindará jurídicamente de ser responsable de lo que suceda con los estudiantes.

La norma federal señala: La actividad administrativa irregular es la que se genera cuando un ente del Estado, como lo puede ser la SEP, cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando estos no tengan la obligación jurídica de soportar, como lo sería enfrentar daños a la salud, que ponen en riesgo la vida, en el caso de que se dé un contagio de Covid-19 en las escuelas.

De ahí la exigencia de las autoridades de la Secretaria de Educación Pública de que los alumnos lleven, para ingresar a clases, la “Carta Compromiso de Corresponsabilidad”, para que si se diera una afectación el Estado Mexicano evada su responsabilidad patrimonial bajo el argumento  que los menores estarán en los centros educativos de manera voluntaria, bajo la responsabilidad de sus padres que, también voluntariamente, no solo los llevaron al plantel, sino que firmaron una carta asumiendo dicha responsabilidad, porque -jurídicamente hablando- los padres y/o tutores aceptarán una obligación jurídica con la que se elimina el principal supuesto de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Con datos recopilados en la Revista Alto Nivel, el daño patrimonial ocasionado por una actividad administrativa irregular incluye tres aspectos: el daño emergente, el lucro cesante, y los daños morales y personales.

El daño emergente es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares que, en el escenario hipotético de un contagio de Covid-19 en las escuelas, se actualizaría con la pérdida de la salud, y el consiguiente menoscabo en la economía de las familias, por los gastos que implica la enfermedad.

El lucro cesante es la privación de cualquier ganancia lícita que, en esta hipótesis, se presentaría si alguno de los padres tiene que dejar su empleo o negocio, momentáneamente, para atender al menor contagiado.

A su vez, los daños morales son las afectaciones que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, honor, decoro, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.

La jurisprudencia de los Tribunales federales en México ha establecido que se presume que hubo daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Esto último podría darse debido a las secuelas que puede dejar el Covid-19 en los casos más graves. Lo mismo ocurre con los daños personales, pues las afectaciones que ocasiona el coronavirus en ocasiones pueden ser irreversibles, así lo publica la Revista Alto Nivel.

Las argumentaciones del gobierno es que el encierro debido a la pandemia del Coronavirus ha afectado a los niños y jóvenes en varios aspectos como el psíquico, social y educativo, lo cual es cierto, sin embargo, el regreso, que ahora dicen es “voluntario”, se realiza en el peor momento de la pandemia con el crecimiento galopante de contagios y muertes.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador deberá asumir el costo político y social porque en sus decisiones no está considerando el interés superior del menor.

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