Base legal para que España indemnice a México

Jueves, 28 Octubre 2021 20:34 Escrito por Raúl Torres Salmerón

Columna | SIN LÍMITES

*Colectivo pide reparación moral, política, jurídica y económica por el descubrimiento de América y la conquista

El Colectivo Doscientos Libres ha dado a conocer un documento donde afirma que hay suficientes bases legales para que España pida perdón a México por la conquista e incluso indemnice por los daños causados por el descubrimiento de América.

El escrito se ha enviado al Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard y a las embajadas de España, Colombia, Cuba, República Dominicana y Jamaica, así como al Gobierno de la Ciudad de México, a la Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la Republica y ayuntamientos de Tlaxcala y el Estado de México.

Los integrantes del Colectivo son Atilio Alberto Peralta Merino, Luis Gonzaga Benavides Ilizaliturri, Manuel Senderos Bracamonte, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, José Francisco Baeza Vega, Arturo Romero Garrido y Edgar López Herrera.

Piden a Marcelo Ebrard girar instrucciones a la Embajada de México en España para dar inicio a las acciones diplomáticas a que haya lugar en lo relativo a las reparaciones por el daño hecho al País con el descubrimiento de América y la Conquista y que emprenda las acciones conducentes ante la obligada reparación moral, política, jurídica y económica.

Alberto Peralta asegura que el Justo Título de la Corona de Castilla y las bulas solo constreñían, es decir, obligaban, a España y Portugal a comprometerse al pregón de la fe de Cristo en las tierras por descubrir.

La misión era simplemente realizar la evangelización de los pueblos y solo en el caso de que estos rechazaran la palabra de Dios se justificarían la guerra y la conquista.

LAS BASES LEGALES

Las bases legales que argumenta el Colectivo son las siguientes:

-Las Capitulaciones de Santa Fe, suscritas entre la Reina Isabel de Castilla y el Almirante Cristóbal Colón.

-Las Ordenanzas de Alcalá, expedidas por Alfonso XI y vigentes al momento de suscribirse las referidas Capitulaciones, las Siete Partidas, las que, a su vez, recibían las disposiciones contenidas en el Digesto de Justiniano.

-Las Capitulaciones no fundamentaron jamás Justo Título alguno de posesión de la corona de Castilla sobre las tierras descubiertas por Colón, dado que se encontraban previamente ocupadas y habitadas.

-La Bula Intercetera, expedida por el Papa Alejandro VI, que se erigió en laudo arbitral entre Castilla y Portugal, rectificando en parte el contenido del Tratado de Tordesillas sobre la capacidad de navegación en los litorales que al efecto pudieran existir en la travesía del Atlántico.

-Dado que el Papado no ostentaba el dominio de las Indias, el fallo arbitral en cuestión no incluía la donación de tierras que no eran parte de su peculio y constreñían –obligaban-- a los arbitrados a comprometerse al pregón de la fe de Cristo en las tierras existentes, dado el concordato previamente suscrito entre la Corona de Castilla y la Silla de San Pedro.

-Consecuencia de las Juntas de Burgos celebradas en 1512, el jurista Juan López de Palacios Rubio se dio a la tarea de preparar el documento conocido como Requerimiento, donde se hacía saber a los pobladores de las tierras descubiertas que el propósito de toda exploración era pregonar el Evangelio de manera pacífica.

-Tan sólo en caso de rechazo expreso a tal encomienda por parte de los residentes en éstas habría causa iusta belli, dando la victoria el Justo Título a la corona para posesionarse de los territorios hostiles a la palabra de Dios.

-El numeral 1, Título Quinto, Libro Cuarto, Tomo Segundo de la Recopilación de las Leyes de Indias, consigna la obligatoriedad en la observación del Requerimiento.

-Las Leyes del Toro de 1505, por su parte, consignaron el principio proveniente del Digesto y las enseñanzas de glosadores y postglosadores, en el sentido de que la vigencia de las leyes se contaba a partir desde ahora y no desde entonces.

-La obligatoriedad del Requerimiento en la recopilación a cargo de don Antonio de León Pinelo, se consagra a partir de sendas disposiciones expedidas por el Emperador Carlos, la primera en Valladolid el 25 de junio de 1523 y la segunda en Toledo el 20 de noviembre de 1528.

-En consecuencia, jamás medió Justo Título alguno respecto al dominio que ejerciera el Almirante Cristóbal Colón sobre los territorios de lo que hoy es República Dominicana, Cuba, Jamaica, y la porción continental denominada El Darién, lo que hoy es parte de la República de Colombia.

-Tampoco lo hubo respecto a la ocupación de Hernán Cortés sobre el Anáhuac, dadas las acciones  llevadas a cabo en las poblaciones centrales y aledañas  de Centla, Cempoala, Tlaxcala, Cholula, Huejotzingo,  Tenochtitlán, hoy Ciudad de México y Texcoco.  

-Hernán Cortés carecía del mandato dispuesto en la Recopilación de Indias para realizar la expedición del caso.

-En el caso de Xicoténcatl y los señores de Tlaxcala, de Ixquixóchitl al frente de Texcoco, se observó a cabalidad la aceptación del pregón cristiano.

Finalmente piden a España reivindicar el nombre de Hernán Cortés y corresponde al Reino de España, en su carácter de causahabiente de la Corona de Castilla, toda vez que fue, precisamente la parte responsable destituirle sus honores, desposeerle de sus bienes e incluso censurar la publicación de sus escritos.

En fin, como dice la copla española:

Soy la ciencia en el saber,
pero la desgracia tengo,
que juego con quien no sabe
y siempre salgo perdiendo.

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