Santa Clara Ocoyucan

Domingo, 06 Agosto 2023 09:18 Escrito por Atilio Alberto Peralta Merino

Puede muy bien anunciarse con motivo de las fiestas patrias,  la inversión millonaria en la localidad , emprendida para desarrollar  un complejo inmobiliario edificado sobre la adquisición a toda costa de predios ejidales.

La misma, traerá aparejada por lo demás, la  manifiesta deforestación de la que acaso sea la única zona verde que queda como pulmón a la ciudad y , adicionalmente, representará  una amenaza de incremento notable al “estrés hídrico” que vivimos y al que en no poco contribuye el rapaz mercantilismo de un concesionario que obtuvo sus prebendas al amparo de una legislación abiertamente inconstitucional como al efecto lo es la “Ley de aguas” expedida en los tiempos del sublima fallido y hoy finado Rafael Moreno Valle.

En concordancia con las efemérides cívicas, el pasado 5 de mayo se dio anuncio de una inversión multimillonaria por más de dos mil millones de pesos en infraestructura, que ésta se hubiese anunciado al fin del periodo de gobierno tanto local como federal no pareciera motivo de inquietud alguna, ya que, en la ocasión,  pudo muy bien  recurrirse  al esquema de la denominada asociación público-privada, o “proyectos para la prestación de servicios”  (pps),  como con toda ramplonería y cursilería fuera bautizada tal figura contractual  por  la legislación local en los tiempos ya idos del sublime fallido y hoy finado  Rafael Moreno Valle  con el deliberado propósito de  coincidir con las siglas en inglés de la misma.

La inversión que podrá ser anunciada con pleno entusiasmo patrio en fechas próximas, hasta donde sabemos, por lo menos, no contará con la correspondiente sociedad de Alberto Saldarriaga desde la ciudad de Cali, como acontecía con un proyecto previo que se vio frustrado por la revocación de la donación sujeta a carga, modo o condición y que fuera incumplida por el donatario dando pie con ello a la rescisión correspondiente del caso.

La figura contractual de la asociación público-privada, pueden revestir  en  sus cláusulas de opción terminal alguna de las siguientes opciones : a) no contabilizar la obra a cargo del gasto gubernamental hasta su conclusión final asumiendo entonces el cargo del precio alzado de la obra aunada al costo del financiamiento privado conducente que suele por lo demás abultado, b) entregar por un largo plazo, prácticamente a perpetuidad los bienes de dominio estatal, la prestación de un servicio público o ambos a un particular en detrimento de usuarios y contribuyentes, c) una mezcla de cualesquiera de los opciones previas  o de ambas aunadas a  un sustancial  pago  mes a mes al contratista a cargo del erario durante la edificación.

Cualesquiera de las anteriores exige invariablemente para su adecuado funcionamiento, incluso en los momentos dorados del sublime fallido y hoy finado Rafael Moreno Valle, que el contratista cuente con el debido “apalancamiento” financiero, lo que nos lleva a preguntarnos en los actuales momentos de abierta astringencia crediticia,  en los que la Unión Americana a logrado hasta el momento aplazar la fase recesiva : ¿quién lo brindara? ; o bien, nos llevaría muy bien a prever un quebranto, en este caso a cargo de compañías privadas,  previo, claro está,  a la obtención de pingues ganancias especulativas.

Escenario nada halagüeño sumado a las perdidas en inversiones bancarias en instituciones en quiebra y en inadecuadas declaraciones al fisco federal por retenciones mal realizadas, dándose como eventual explicación, en ambos casos, la formación de un superávit que las finanzas locales por definición no están dentro de sus fines , al menos no,  desde los días en que Adam Smith escribiera  su estudio sobre el origen y causa de la riqueza de las naciones.

La inversión próxima a anunciarse en medio del fervor patrio, reviste una arista interesante: Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, sustrae del régimen del dominio público como bienes de uso común a “las privadas y vialidades de circulación, así como las áreas verdes y recreativas” que forman parte de los fraccionamientos residenciales, a los que asigna la condición de copropiedad de los propios residentes (Artículo 3° fracción V).

Desde el Derecho Romano existe el principio, al parecer desconocido en el área jurídica de la legislatura local tan abocada al parecer en la tarea de perseguir jovencita o bien de disimular éste último a posteriori ,  y que al efecto reza: “ nadie está obligado a permanecer en copropiedad”.

Al respecto, los pretores de Roma,-no eran de Tepeaca-, establecieron la llamada “ actio familiae erciscundae”, o de división de cosa común:  cualquier copropietario puede solicitar la división de una cosa y la asignación a su favor de la Proción correspondiente, o bien, de no ser susceptible de división puede solicitarse a un juez que  la cosa objeto de la copropiedad sea rematada para la consiguiente división de su valor observando un derecho de preferencia a favor de los condóminos.

Una millonaria inversión como la que habrá de anunciarse en medio de los festejos patrios, obligaría a que la legislatura corrigiera tan deficiente regulación, en medio del reto enorme de hacerlo en medio de situaciones creadas al amparo de une legislación deficiente en relación a los fraccionamientos actualmente existentes y en el que aflorarían, por lo demás, en el caso concreto en cuestión, la enorme precariedad de los títulos que a la fecha ostentan la propiedad en cuestión.

Al quebranto manifiesto en las finanzas públicas locales, y a los previsibles en sociedades contratistas, y ya ni que decir de la sequía de recursos que se aproxima en la seguridad social de los trabajadores jubilados del gobierno local, habrá sumar próximamente a la precariedad en la tenencia de la tierra urbana.

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