El actual control de las presas

Viernes, 13 Octubre 2023 08:11 Escrito por Atilio Alberto Peralta Merino

El sábado 10 de octubre del 2009 se emitió el decreto presidencial que liquidó a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, los promoventes de la acciones policiales del referido día, se darían a la tarea de entregar las presas del país en  propiedad privada.

La fracción XXII del Artículo 72 de la Constitución del cinco de febrero de 1857, otorgó al congreso la facultad para legislar en materia de vías generales de comunicación; con fundamento en ésta atribución, se expidió la ley del cinco de junio de 1888, que declaró como vías generales de comunicación: “Las aguas de los mares territoriales, la de los esteros y lagunas de las playas, la de los lagos y ríos interiores navegables o flotables, la de los lagos y ríos de cualquier clase que sirvan de límite a los estados, y los canales hechos o subvencionados por el erario federal”; he  aquí  el antecedente del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional, con la salvedad de que el Constituyente no incluyó, como bienes de dominio público de la federación a los canales hechos y subvencionados por el erario.

El seis de junio de 1894 se expidió una Ley, que tenía por objeto concesionar las aguas declaradas vías generales de comunicación a los particulares para efectos de crear obras de riego o infraestructura para la fuerza motriz.

En el año de 1903 se erigió en Canadá la Compañía “Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Puebla, S. A.”, bajo lo ordenado por la Ley sobre Compañías de 1902 del Parlamento Canadiense, a tenor de cuya Ley, el contrato constitutivo de dicha Compañía la autorizaba a construir y mantener presas.

El contrato constitutivo de la compañía de “Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Puebla, S. A.”, fue legalizado por el Cónsul General de México en Montreal el veinte de junio de 1906, homologado por el juez segundo de lo civil de la ciudad de México, e inscrito en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Puebla en el Libro Tercero, Tomo XVI, fojas 97, f y 100 V., y 129 f. –136 f.

Contrato constitutivo,  que fue legalizado en los términos del Artículo 3, fracción III, 15 y 24 del Código de Comercio; y las disposiciones equivalentes a los Artículos 260 y 261 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, expedida en el año de 1931; lo anterior, en virtud de que las autoridades mexicanas, tanto consulares como judiciales, estimaron que la Ley Canadiense de 1902, que permitió la atribución establecida en el contrato mismo de que la citada Compañía pudiese tener presas en propiedad privada: no vulneraba el orden público nacional; en resumen,  la ley extranjera no contravenía ni a la Ley del seis de junio de 1894, ni a la Ley de Bienes Nacionales del dieciocho de diciembre de 1902; a mayor abundamiento, se tiene noticia de que la “Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz”, tuvo en propiedad privada las presas de Tenango, Texcapa, Necaxa y la Laguna.

Incluso las concesiones sobre las aguas que permitieron a los particulares erigir y tener en propiedad privada presas, eran transmisibles por contrato; el nueve de agosto de 1894 la firma Francisco M. Conde y Compañía, para dotar de energía a la fábrica de San Martín, compró a Miguel Nájera la concesión que desde el primero de febrero de 1892 el Gobierno le había otorgado para aprovechar las aguas del Atoyac; destacándose el hecho de que el contrato de la venta sobre la concesión, es posterior a la entrada en vigor de la Ley del seis de junio de 1894.

La primera Ley sobre Bienes Nacionales, la Ley del dieciocho de diciembre de 1902, declaró bienes de dominio público las aguas que la Ley del cinco de junio de 1888, había declarado vías generales de comunicación.
 
Los tratadistas de la época señalaron una grave confusión legislativa, ya que con base en la fracción XXII del Artículo 72 de la Constitución de 1857, el Congreso podría declarar que las aguas eran vías generales de comunicación y atribuirle con ello a los poderes federales facultades de reglamentación, supervisión y de policía sobre tales aguas, pero no de dominio. Al atribuirle el dominio pleno sobre las aguas a la Federación, la ley del dieciocho de diciembre de 1902, realizó una nacionalización de bienes sin base Constitucional para ello; por lo demás, la Ley del dieciocho de diciembre de 1902, declaraba Aguas Nacionales a las mismas aguas que se declaraban vías generales de comunicación por la Ley del cinco de junio de 1888, y que son las hoy enumeradas en el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional.

La Ley de Bienes Nacionales del dieciocho de diciembre de 1902, no catalogaba las presas como bines del dominio de la federación; las cuales, con base en la Ley del seis de junio de 1894, seguían siendo propiedad privada salvo que el Gobierno Federal las erigiera; criterio que se siguió todavía en la Ley de Aguas del treinta y uno de agosto de 1934 y en su antecesora del siete de agosto de 1929, promulgada ya durante la vigencia de la Constitución de 1917.

El 29 de septiembre de 1960, el Gobierno del Presidente Adolfo López Mateos adquirió un paquete accionario representativo de la mayoría del capital constitutivo de la “Compañía de Luz y Fuerza Motriz”, y, tras adicionarse el párrafo sexto al artículo 27 de la Constitución se reservó en exclusiva al Estado la prestación del servicio público de energía eléctrica, convirtiéndose con el tiempo “Luz y Fuerza” en un organismo público descentralizado.

A los referidos precedentes habría que incluir que la compañía canadiense buscó asumir  fraudulentamente la nacionalidad Belga operando en territorio español, derivándose tal simulación en un célebre fallo de la Corte de Justicia Internacional de la Haya del año 1971 conocido con la denominación de “caso Barcelona Traction”, en el que el magistrado Wellinton Koo, emitió un criterio en un “voto particular”, destacando la importancia de la denominada “ develación real de la personalidad jurídica”, mediante el cual,  en el señalamiento de responsabilidades internacionales tendría que prevalecer la vinculación real de los capitales constitutivos de la empresa que hubiese incurrido en responsabilidades por sobre la ficción de la personalidad jurídica constituida formalmente.

En el eventual fincamiento de responsabilidades , dado el actual dominio privado sobre presas  destinadas a la generación de energía, o bien de las compañías  concesionarias en la prestación de los servicios de agua potable, valdría la pena desentrañar la vinculación tras “la develación de la personalidad jurídica”, y acaso, en concordancia con los sucesos que se viven en el planeta tras el pasado 7 de octubre podríamos encontrarnos con “Mekorot” la compañía estatal israelí del agua.

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