“Otra trampa legislativa.”

Jueves, 11 Mayo 2017 07:17 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

La desaparición forzada de personas es un flagelo que vulnera los principios fundamentales de los Derechos Humanos, ya que destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida, y destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona.

La anterior definición fue atinadamente expresada por la senadora Pilar Ortega Martínez, Presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la Republica, el pasado 27 de abril del presente, fecha en que se presentó el dictamen en tribuna, de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, así como del Sistema Nacional de Búsqueda y la Declaratoria Especial de Ausencia.

Por lo que, ante tal aseveración, podría entenderse que los integrantes de dicho recinto legislativo, comprenden cabalmente, la importancia de que nuestro país cuente con un instrumento jurídico y un sistema que permita combatir eficazmente esa problemática que daña y lacera nuestro constructo social.

Sin embargo, nuestros eficientes legisladores tardaron dos años en aprobar un proyecto de ley, que no es obra de ellos, sino, que es un trabajo conjunto que elaboraron con apoyo de organizaciones civiles, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Pues bien, después de ese arduo trabajo legislativo, resulta que dicha ley, resultó una trampa más de nuestros legisladores, para apaciguar las exigencias que tenían por parte de los colectivos de familias de desaparecidos y organizaciones de derechos humanos, el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México conformado por familiares de 49 colectivos y 43 organizaciones civiles, y la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada.

Lo anterior, en razón de la presión ejercida por parte de la Secretaría de Gobernación para que, los representantes de estos grupos, revisaran las observaciones al dictamen que hizo el Ejecutivo, seis días antes del cierre del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que ante tal situación, dichos grupos terminaron por aceptar “con reservas” un proyecto de ley elaborado por el Senado que no responde del todo a sus demandas, pero que los orillo a pensar que si no lo aprobaban en este momento, la ley no iba a salir en el resto del sexenio, puesto que ya habían pasado tres periodos de sesiones y la ley no salía.

Participantes en esas reuniones señalan que, a eso las orillaron las intervenciones a última hora del subsecretario de Gobernación Roberto Campa, del titular de la Unidad Jurídica de la misma secretaría, David Arellano, y del coordinador de asesores del procurador Raúl Cervantes, José Juan Torres.

Resultado de lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo arroja una ley con deficiencias y debilidades torales como: que la Comisión Nacional de Búsqueda, operaría sin policía propia; la ausencia de castigo a los superiores jerárquicos en casos de desaparición forzada, (pacto de impunidad de los políticos) y la inclusión del término “personas no localizadas”, que no es considerado dentro de los estándares internacionales, porque esas ausencias no se tipifican como atribuibles a la comisión de un delito o de una violación a derechos humanos.

De ser aprobada por la cámara de Diputados, será una ley de manos atadas, puesto que la Comisión Nacional de Búsqueda dependerá de la disposición de agentes federales y estatales para la investigación, la supervisión de operativos de exhumación, etc. Por lo que, sin elementos, quien va a poder encontrar a los 29 mil 917 casos de personas desaparecidas y no localizadas en México (al corte del 30 de noviembre de 2016).

Como podemos observar la corrupción y la impunidad sigue siendo consentida y solapada por nuestros legisladores.

No les quedará otro camino más que seguir la misma ruta que con la Ley General de Víctimas, que al observar su inoperancia tuvieron que promover una reforma

Lo rescatable de esta ley es: prohíbe que ningún caso de desaparición forzada podrá guardarse en el archivo, y ordena que sobre este delito no aplicarán amnistías, indultos y medidas similares a la impunidad. También propone la creación de la Declaratoria Especial de Ausencia, la cual procederá a tres meses de iniciada la búsqueda y sólo a petición de los familiares del desaparecido.

Asimismo, establece los tipos penales en materia de desaparición de personas, y sus sanciones, contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 a 20 mil días de multa a funcionarios y particulares que participen en este delito, aunque la sanción aumentara hasta en una mitad si durante la desaparición, la víctima muere debido a cualquier alteración de su salud o por enfermedad.

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