Jueves, 01 Octubre 2026 16:00

SCJN analiza caso de jurisdicción indígena

SCJN analiza caso de jurisdicción indígena Fotografía: Especial

- El Pleno de la SCJN resolvió un asunto relacionado con jurisdicción indígena en Oaxaca.

- La Ministra Yasmín Esquivel refirió que reconocer la jurisdicción indígena significa respetar el derecho de los pueblos y comunidades a resolver sus conflictos conforme a sus propios sistemas normativos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si un proceso penal por el delito de despojo seguido contra una persona zapoteca debe ser conocido por la jurisdicción indígena, así como los requisitos que deben satisfacerse para ello.

Durante la resolución del amparo en revisión 62/2026, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el proyecto al sostener que, como parte de su ejercicio de autodeterminación, los pueblos originarios y las comunidades indígenas y sus integrantes tienen derecho a administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propios sistemas normativos, limitados al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.

Sin embargo, destacó que este derecho no es absoluto y requiere reglas y límites claros que den certeza tanto a las partes como a la comunidad; por lo que la jurisdicción indígena debe respetar, entre otros aspectos, la dignidad humana, la prohibición de la discriminación contra las mujeres, la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la reparación efectiva del daño.

En el caso concreto, la Ministra Esquivel consideró determinante que la víctima, una mujer adulta mayor e integrante de la comunidad zapoteca, manifestó expresamente su desacuerdo con que el asunto fuera llevado ante la jurisdicción indígena; además, las propias autoridades comunitarias informaron que no contaban con un mecanismo claro para reparar el daño en caso de que la resolución favoreciera a la ofendida. 

Por ello coincidió en que no se actualizaban los requisitos necesarios para que el asunto fuera resuelto por la jurisdicción especial indígena y votó a favor de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, de manera que el proceso penal continúe bajo la jurisdicción del Estado.