- El Pleno de la SCJN avaló por unanimidad el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa relativo a la compensación económica en caso de divorcio bajo separación de bienes.
Ciudad de México.- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios relacionada con la compensación económica en caso de divorcio en las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes.
El proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa responde a la interrogante de si los bienes adquiridos por un cónyuge antes del matrimonio por medio de un contrato de crédito -del que las parcialidades fueron cubiertas durante su vigencia- pueden ser considerados para cuantificar la compensación económica ante la disolución del matrimonio.
Al respecto, Esquivel Mossa refirió que la compensación económica busca corregir las desventajas patrimoniales que pueden surgir cuando uno de los cónyuges se dedica principalmente al hogar y a cuidado de los hijos, mientras que el otro desarrolla una actividad remunerada.
De acuerdo con la Ministra, el trabajo doméstico y de cuidados tiene un valor económico, porque permite que la otra persona disponga de tiempo para trabajar, desarrollarse profesionalmente y generar un patrimonio, aunque quien realiza esas labores no reciba un salario por ellas.
Por ello, la fecha en que se compró el inmueble no debe impedir que se valore lo que se pagó durante el matrimonio ni la contribución que representó el trabajo doméstico y de cuidados.
La propuesta precisó que reconocer esa contribución no significa que el inmueble pase a ser propiedad de ambos cónyuges, ni modifica quién es su titular o las obligaciones del crédito. Su finalidad es determinar la base sobre la cual puede calcularse la compensación económica y garantizar que, al terminar el matrimonio, se reconozca el valor de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges, tanto mediante el trabajo remunerado como a través de las labores del hogar y de cuidados.