Destruyen instalaciones de la presidencia de Chiautzingo: 1 síndico + 8 regidores + 1 ex director

Miércoles, 29 Junio 2016 08:30 Escrito por Mayra Sánchez García

Columna | Tierra de Sal

El trabajo al interior de los Ayuntamientos resulta un tanto delicado y peculiar, máxime cuando los actores políticos municipales no conocen las leyes que los regulan. Si hablamos del papel que debe ejercer el C. Presidente Municipal o primer regidor según LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE PUEBLA, destaca que puede “Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base” “a propuesta del PRESIDENTE se propondrá al Secretario General y Contralor Municipal” “Los Comandantes de la Policía Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal”.

Querido lector, inicié con esta cita por si a alguien no le quedaban claras las funciones del ALCALDE. Y,  luego de los recientes acontecimientos sucedidos en CHIAUTZINGO PUEBLA es prudente recordarles a los integrantes del H. AYUNTAMIENTO, que ELLOS fueron elegidos por la ciudadanía y ELLOS son los responsables del buen ejercicio del mismo y de la efectividad en sus funciones.

Antes de proponerte una relectura de las funciones de los actores municipales, inicio mi comentario CITANDO las DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL (por si por accidente me lee algún regidor) “Cuando exista conflicto entre los integrantes de un Ayuntamiento que impida que el mismo pueda ejercer las funciones legales de su competencia, o que la actuación de éste provoque alteración grave en el orden público, el Congreso de Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá declarar desaparecido aquel Ayuntamiento y nombrará un Concejo de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de esta Ley”.

Y como verás, lo que tenemos en CHIAUTZINGO es  la falta de sensibilidad de los regidores, haciendo uso de la ley del más fuerte, mal asesorados, sin rumbo han dejado de lado sus funciones, su papel de autoridades conciliadoras y trabajadoras. Te comento esto, porque justo en la semana recién  pasada, específicamente el día 7 de junio. Vimos y leímos a través de diferentes medios de comunicación la actitud prepotente y revanchista de los 8 regidores, la síndico municipal y el ex director de obra pública; la síndico JULIANA DOMINGUEZ MENDEZ y sus 8  compañeros regidores : LAURA GONZALEZ PERALTA; JULIO RAMIREZ JUAREZ; LEVI ALAMEDA GRANO; PAULINO SILVA SÁNCHEZ; OLGA FUENTES VARELA; ALEJANDRA HERNANDEZ GUTIERREZ; DAVID LIMÓN JUAREZ ;VERÓNICA GONZALEZ PÉREZ y JOSE ARTURO DURÁN PALESTINA; quienes haciendo caso omiso a la LEY, en un acto de barbarie, privaron de la libertad a sus compañeros funcionarios; destruyeron las instalaciones de la TESORERÍA, afectaron a la ciudadanía al detener la actividad de trámites personales, violentaron las atribuciones que tiene el PRESIDENTE, destituyeron a funcionarios públicos, violaron las actividades que tienen asignadas, se volvieron los comunicadores sociales, son los gestores de los beneficios de programas federales y estatales, anularon con hechos las actividades del contralor, corrieron al contador, arrancaron los sellos oficiales, proporcionan órdenes al cuerpo policiaco. ¡Vaya! PASARON POR ALTO LAS DISPOSICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ RAMIRO LÓPEZ MEDINA.

Y todo sucedió,  porque en su afán de andar haciéndole al detective y a los juegos de la prepotencia, entregaron un oficio dirigido al Presidente Municipal, con número de expediente GOB/2016/0173 emitido por gobernación municipal donde “INFORMAN” en cuanto al expediente  denominado PRODIM 2015, con número de obra 15004, donde citan que se llevó a cabo de manera irregular la adquisición de 2 fotocopiadoras multifuncionales, 1 computadora, 1 plotter. Hecho que ellos, ajenos a sus funciones establecidas en la LEY ORGANICA MUNICIPAL, señalan con un desfalco por parte del  C.P ALFREDO ROSALES CORDERO y sin FACULTADES COMO REGIDORES LO DESTITUYEN.

En este momento ardió CHIAUTZINGO, el PRESIDENTE ordenó al CONTRALOR se investigue  hasta las últimas consecuencias, y resulta que, pues al no gustarles esta disposición a la síndico, a los regidores y ex director de obra, se inicia una bronca de alter egos y con marros, martillos, y otros instrumentos  DESTRUYEN LAS INSTALACIONES DE LA TESORERÍA.

A ver, yo no entendí, ¿no me digan que ahora no quieren que se investigue? ¿Pareciera que temen a que se encuentre algo irregular? Y si el EX DIRECTOR DE OBRA, JOSE ARTURO DURÁN PALESTINA  y su equipo, fueron removidos de su cargo por causas que el PRESIDENTE CONOCE Y LA LEY LE FACULTA, LOS REGIDORES DEBEN HACER MUTIS POR QUE ELLOS NO SON LA AUTORIDAD (no lo digo yo, sino lo dice la Ley Orgánica Municipal), pues te comento, que ¡así fue! Y ¡así será!  (punto). Gústele o no al resto del cabildo (punto). SON FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.

Este es el escenario en CHIAUTZINGO, donde una minoría, quiere imponer la ley del más fuerte. Donde haciendo mal uso de sus facultades se han movido ponderando –dicen- sus intereses personales y de “supuesto” grupo. Puebla señores, no necesita funcionarios como ustedes. Les recuerdo sus  FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES -y si no están cumpliendo, pues ¡aguas! Son ustedes funcionarios públicos-:

“I.- Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; II.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; III.- Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; IV.- Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; V.- Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; VI.- Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; VII.- Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y IX.- Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables” “ Los Regidores están impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales” “De las facultades y obligaciones del Contralor Municipal: I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal; II.- Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio; III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal; IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal; V.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales; VI.- Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales” .

Estaremos en contacto. AL TIEMPO.

@mayrusmayrus7
@Divandelamujer

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