¡Un siglo atrás en materia laboral!

Sábado, 10 Febrero 2018 22:10 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

La reforma al artículo 123 constitucional, aprobada el 24 de febrero de 2017, tenía como objetivo impactar de forma trascendental y positiva el sistema laboral mexicano, pretendiendo erradicar el cumulo de vicios que impedían una libre asociación y afectaban en perjuicio de los trabajadores la negociación colectiva auténtica, así como, sacar de la creciente precariedad en que la legislación anterior tenía sumidos a los trabajadores en nuestro país.

Aunado a lo anterior, también pretendía terminar con la desconfianza por parte del sector empresarial en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, acabar con las de redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuestas huelgas. Terminar con los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores, los cuales, se convirtieron en un escándalo internacional, evidenciando la corrupción en expedientes ordinarios en los que resultaban beneficiados no sólo los líderes sindicales, sino también, los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el outsourcing.

Sin embargo, lo que parecía un avance jurídico-laboral y social, ha terminado por ser solo un espejismo, un sueño del que nuestros flamantes legisladores nos han despertado con la iniciativa de ley reglamentaria a la mencionada reforma, con la que pretenden llevarnos un siglo atrás, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.

La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional, presentada el 7 de diciembre pasado, está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales, eliminando incluso los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2012 impuso a favor de los trabajadores, al restringir la libertad patronal de subcontratación.

Pretendiendo, eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservando en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.

Y como puntal a este cumulo de incongruencias, pretenden incluir la representación de sindicatos y empleadores al órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, es decir, nunca se va a terminar con el conflicto de intereses que ha estado históricamente presente en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.

Así, la autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores, instrumentos que abonarían a obtener de forma gradual la legitimación de la representación sindical, pasaran a ser nuevamente, meras utopías, significativas únicamente en la sintaxis de una ley inservible.

Si la iniciativa de ley reglamentaria se materializa, tendremos que seguir conviviendo con la rigidez de la herencia corporativa, propia de nuestro modelo político autoritario, con el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y sobre todo, con la red de intereses agregados por tantos años, que han impedido, que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo.

Y como resultado de todo ello, el principal generador de pobreza y desigualdad, el mercado laboral, seguirá siendo manejado por los intereses de los más poderosos económicamente hablando y dejando de lado, la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, impactando negativamente el desarrollo y crecimiento del sector que directamente sostiene a toda sociedad con un sistema neoliberal, con la complicidad de las centrales obreras como la CTM y la FROC cuyos líderes se empeñan en conservar sus privilegios y seguir con sus corruptelas, a costa de sus “representados”

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