Policías podrán inspeccionar y detener a personas sólo por sospecha

Jueves, 15 Marzo 2018 05:05 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Los faculta la SCJN al convalidar la revisión de presuntos culpables

Puebla, Pue,- Ocho de once ministros de la SCJN, al convalidar la inspección de personas y vehículos en la investigación de delitos, facultaron a policías del país para realizar además detenciones sólo por sospecha razonable.

En sesiones plenarias en esta semana, la Corte analizó el Artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales y lo consideraron constitucional, pese a que desde 2014 la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó dos acciones de inconstitucionalidad haciendo valer que hay artículos del citado código que violentan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó en entrevista que con esta convalidación a las inspecciones, ahora se podrá inspeccionar a personas y vehículos por sospecha razonable que determine la policía, y  se da a ésta una facultad absoluta para  poder detener a cualquier persona,  su  vehículo o propiedades.

Resaltó que esto es violatorio, pero ocho de los once ministros consideraron que no es así. Quienes se declararon en contra de la convalidación fueron la ministro Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Expuso que el Articulo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice:´´En la investigación de los delitos  la policía podrá realizar la inspección sobre una persona en sus posesiones; en caso de flagrancia o cuando existan  indicios de que oculte entre sus ropas o que lleve adheridos a su cuerpo  instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investigue, la revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones´´.

Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión respetando en todo momento su dignidad.

El Artículo 16 constitucional que, comenta Tejeda Ortega, es violentado con la convalidación de la inspección de personas, asienta:´´ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento´´.

Por tanto, el 268 es inconstitucional como lo señalaron tres ministros, porque ahora hay dos supuestos en la inspección de la persona y sus posesiones o la inspección de un vehículo, que son: en caso de flagrancia, lo prevé el artículo 16, se le puede inspeccionar y detener. Pero el segundo supuesto sería la sospecha razonable por parte de la policía; entonces podrá hacer la inspección y sin necesidad de la orden de un juez de control lo van a poder detener, inspeccionar e igual si va en su vehículo, detalló el constitucionalista.

El citado Cdigo al aplicarse en Puebla como en toda la República,  ahora en base a esta convalidación que llevó a cabo la Corte,  la  policía ya tiene mayor sustento para poder practicar estas inspecciones a vehículos o personas, inclusive en forma  arbitraria.

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