Viernes, 15 Junio 2018 19:53

¡El acto jurídico electoral!

La democracia nace de la necesidad de los sujetos de ordenar y gobernar, del ejercicio de la política, de la creación de leyes, del establecimiento de la misma por medio (según los contractualistas) de contratos sociales. La construcción de entidades de diálogo y consenso entre los individuos para tomar decisiones con respecto a sus formas de organizarse y de toma de decisiones de manera más institucionalizada.

Votar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, es un deber y un derecho de los ciudadanos. En México, hasta antes de la reforma constitucional de 2012, se consideraba el voto como una prerrogativa de los ciudadanos, instituido para las mujeres en el orden federal en 1953 y en el municipal en 1947, esto último por reforma al artículo 115 constitucional, que fue una adecuación a lo ya previsto en las Constituciones y leyes de algunas entidades federativas, siguiendo el ejemplo del legislador de Yucatán, que estableció el voto femenino, en el ámbito local y municipal, desde 1923. Cabe recordar que, en 1916, Mérida fue sede del Primer Congreso Nacional Feminista.

Aunado a lo anterior, muchas democracias modernas comparten desafíos comunes en el cumplimiento de las normas internacionales de lo que se conoce como autenticidad electoral. Entre las muchas prácticas que atentan contra la integridad de las elecciones destacan el encarcelamiento arbitrario de disidentes o adversarios hostiles al gobierno, la compra y coacción del voto, recuentos dudosos y discrecionales de los votos, registros de votantes inexactos, uso de encuestas con fines propagandísticos, campañas mediáticas orquestadas desde el poder para favorecer a unos y perjudicar a otros, falta de seguridad en la boletas ausentes, votos anulados sin justificación y, finalmente, en caso de derrota, imposición de resultados o anulación arbitraria de los comicios, todo ello contraviniendo la voluntad de los electores. Indudablemente, estas violaciones graves a los derechos humanos socavan la credibilidad electoral y son ampliamente condenados por observadores nacionales e internacionales. Protestas masivas recientes en contra de la escasa autenticidad electoral se han registrado a lo largo y ancho de la esfera mundial, en países tan diversos como Rusia, Egipto, Venezuela y claro México no ha estado exento de este tipo de expresiones de inconformidad política- electoral.

De todo lo anterior, podemos observar que existen dos tipos de acto electoral, el acto jurídico de los gobernados y el acto jurídico de las autoridades, el primero de ellos se atribuye a quienes tienen la calidad jurídico-política de ciudadano, pudiéndoseles considerar de forma individual o bien jurídica y políticamente organizada.

Y la otra la de las autoridades, para el Derecho Electoral en especial se puede hacer alusión tanto a las autoridades electorales, formal y materialmente, como a las autoridades no electorales formalmente, que llevan a cabo actos de autoridad, como lo son las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo e incluso se puede aludir a la actuación de los órganos del Estado con autonomía constitucional, siempre que tenga efectos jurídicos en el ámbito del Derecho Electoral.

Pues bien dichos actos, adquieren relevancia cuando el reto central para la democracia mexicana es pasar de la mera celebración de elecciones populares de acuerdo con la normatividad vigente, a la organización de procesos competitivos realmente auténticos y democráticos.

En base a lo anterior, es importante distinguir que el ejercicio del sufragio es el acto cívico a través del cual cada elector expresa su sentimiento de pertenencia a la colectividad, ejerce un derecho humano y cumple un deber que le impone su condición de ciudadano, asimismo, constituye una de las manifestaciones de la ciudadanía más importantes y trascendentales en un Sistema Democrático.

Es por ello, que no hay democracia sin sufragio; por lo que resulta indispensable entender que el voto no sólo sirve para elegir autoridades (en todo caso ésa es su consecuencia visible e inmediata), sino también para sostener la democracia. El día de la elección cada elector está cumpliendo una función pública constitucional; está poniendo su grano de arena para que las instituciones continúen funcionando y para que la democracia siga existiendo. Pues ésta es la utilidad no visible del sufragio, la virtud oculta, aunque la verdaderamente importante.

Publicado en COLUMNAS

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