Viernes, 18 Febrero 2022 20:43

“AMLO y el abuso de poder"

Dentro de la difícil situación que vive el gobierno del Presidente López Obrador desde el 28 de enero, a raíz de la publicación de la investigación periodística del portal de noticias latinus y la organización Mexicanos contra la corrupción e impunidad A.C. donde se dio a conocer, que en el primogénito del Presidente y su esposa Carolyn Adams, vivieron en 2019 en Houston Texas en una casa propiedad de un alto ejecutivo de Baker Hughes, la que recibió en dicho año un contrato con Pemex por más de 150 millones de pesos , lo que puso en entredicho el discurso de López Obrador de austeridad y que motivó además una respuesta airada en contra del periodista Carlos Loret de Mola, acusándolo de “mercenario” y “golpeador”, para posteriormente en su conferencia mañanera del 11 de febrero, dio a conocer que Loret tiene ingresos por más de 35 millones de pesos al año, cuando el Presidente solo gana 2 millones de pesos, pidiendo al INAI y al SAT informaran de donde obtiene sus ingresos Loret de Mola, por lo que el propio
periodista y diferentes medios se solidarizaron con el comunicador y acusaron a AMLO de abuso de poder, al utilizar el aparato de estado y las instituciones en contra de Loret, violando su derecho a la protección de sus datos personales garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y poniendo en riesgo su seguridad y de su familia al dar a conocer dicha información. La respuesta del INAI a la solicitud del Presidente ya es de todos conocida y apegada a derecho.                               

Pero, veamos ¿Cuál o cuáles serían las faltas imputables al presidente para afirmar que con su actuar contra Loret, ha incurrido en abuso de autoridad?

Dentro del ejercicio indebido de la función pública, si hay una figura predominante y quizá hasta representativa es el abuso de autoridad o abuso de poder. Sancionado según lo establece el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación penal como un delito y conforme a la legislación administrativa como una falta.

Para el derecho penal, el abuso de poder es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros, y quienes normalmente resultan afectados son los ciudadanos.

Dentro de sus variantes o elementos constitutivos encontramos:

•    El uso indebido de la fuerza pública.
•    Negar o entorpecer protección o servicios a particulares.
•    No dar atención a las solicitudes de aplicación de justicia (cuando sea su obligación).
•    La negativa a dar el apoyo de la fuerza pública cuando haya solicitud de una autoridad.
•    Ocultar la presencia de presos bajo su custodia (cuando aplique).
•    El permitir y no denunciar la privación ilegal de la libertad.
•    Apropiarse de recursos materiales puestos a su disposición.
•    El pedir cosas para sí o personas cercanas a sus subordinados.
•    Realizar contrataciones fraudulentas.
•    Contratar funcionarios públicos inhabilitados y otorgar acreditaciones de servidor público a personas que no lo son.
•    Obligar a declarar personas que tienen deber de secrecía.

Ahora bien, en el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que "millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y [...] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente", por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. Dicha Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.

Además, la ONU aprobó en 2005 los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, incorporando en su contenido los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reparación integral del daño que reconocen que la misma comprende las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La falta de garantía para respetar los derechos humanos en el delito de abuso de poder, trae como consecuencia que los niveles de impunidad y de percepción de inseguridad se eleven, dando pie a que algunos sectores de la sociedad surja la idea de hacer justicia por propia mano. Al respecto, la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables, incluyó entre sus reactivos la pregunta ¿si una persona es víctima de un delito ¿considera que esa persona tiene derecho a?. Entre las respuestas a la misma resalta que el 21.3% de los encuestados señaló que las víctimas tienen derecho a utilizar ese recurso extremo, a pesar de que las pone en riesgo y representa una nueva violación a derechos humanos. Veremos en que termina esta guerra de declaraciones.

                         *Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

Publicado en COLUMNAS

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