El artículo 6 de la Constitución mexicana tutela y garantiza la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Ahora bien, en virtud de que la libertad de expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en México, debe entenderse que la obligación de respetarla se extiende en todos los ámbitos, público y privado, gubernamental, social, administrativo, judicial, legislativo, etc.

En base a lo anterior, en México, el pasado cuatro de diciembre de 2015, entró en vigencia la Ley reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional del Derecho de Réplica, la cual, tendría el objetivo de salvaguardar el derecho del individuo a oponerse a una publicación inexacta o incierta, para garantizar que una persona mencionada en una información con ese carácter y que le haya causado un agravio, tenga la oportunidad de que se publique su versión de los hechos, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante la que se difundió la información original.

Sin embargo, dicha Ley fue objeto de impugnación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los partidos políticos PRD y MORENA, por considerarla contraria a la libre manifestación de las ideas, discrecional e inequitativa.

Lo anterior, en razón de indeterminadas incongruencias y disparidades en las que no terminan de ponerse de acuerdo los ministros de la suprema Corte, como las siguientes:

•    No aplica el derecho de réplica si la información proviene del gobierno, es decir, si un medio publica información oficial falsa o inexacta que provenga de alguna autoridad no aplicará el derecho de réplica a quien la difunda. ¿Cuál equilibrio informativo en beneficio de la sociedad?
•    En el mismo sentido, cuando una agencia de noticias sea la fuente original, puesto que se tendrá que establecer en el contrato ese derecho a réplica, lo cual podemos traducirlo en una carga excesiva para el agraviado que entorpece el ejercicio de ese derecho.
•     Con el objetivo de proteger la imagen y reputación de los precandidatos, candidatos, partidos políticos y candidatos independientes, establecieron que ellos también podrán ejercer su derecho de réplica, sin embargo, aún no encuentran la forma jurídica en que lo harán, si tendrán que recurrir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o ante algún juzgado de distrito.
•    En cuanto hace a los funcionarios públicos, el derecho de réplica por lo que expresen, será aplicable entratandose de solo de datos o hechos que proporcionen y no de opiniones que estos versen, es decir, esta ley da un trato diferente a quien no es diferente.

En fin, es evidente que los ministros de la corte no se ponen de acuerdo para resolver en forma definitiva esta Ley, gracias al múltiple juego de interés que en ella convergen, por que piense usted, quien va a hacer realmente uso de esta Ley las personas comunes que casi nunca son noticia o las personas que más poder ejercen y que constantemente son señaladas por la opinión pública.

La Suprema Corte debería privilegiar para resolver sobre esta ley, que la libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.

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