Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales. Cuando en los ordenamientos jurídicos internos no se contemplan entre los derechos fundamentales garantizados por el Estado algunos de los derechos humanos que la comunidad internacional ha reconocido, es necesario hacer las modificaciones pertinentes dentro del sistema jurídico para lograr una sintonía entre las normas internacionales y el ordenamiento jurídico interno.

En México, la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, había representado un verdadero cambio paradigmático con el objetivo de cumplir con ese propósito, y constituyó en la historia de nuestro país uno de los avances más sobresalientes que se han hecho en esa materia.

Aunado a lo anterior, vino a significar un cambio radical en nuestro ordenamiento jurídico, pues con ella se incrementó el catálogo de los derechos fundamentales, los cuales, ya no se limitarán únicamente a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino, que también se tendrían que respetar aquellos derechos humanos que se reconocen en los tratados internacionales que han sido signados y ratificados por el Estado mexicano.

Es en este contexto, donde los organismos no-jurisdiccionales, adquieren capital importancia en el desempeño que debe realizar el Estado en la difusión, protección y divulgación de los derechos humanos, pues a diferencia de los medios de protección de derechos que se otorgan a través de los medios jurisdiccionales, los organismos de derechos humanos se enfocan, además, a otros aspectos de protección de la sociedad, otorgando orientación, divulgación y difusión de los mismo, tratando de generar un aprendizaje social sobre el tema.

Otro de los objetivos de la reforma, era fortalecer y ampliar las facultades de los organismos no-jurisdiccionales protectores de derechos humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus similares estatales, así como la protección que estos realizarían a través de la Constitución.

Sin embargo, el gran avance que significo dicha reforma, puede estar en auténtico peligro de extinción ante la reforma impulsada por Andrés Manuel López Obrador y el Partido del Trabajo, ya que dicha iniciativa busca desaparecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y crear en su lugar la Defensoría del Pueblo.

Argumentando que la iniciativa tiene el objetivo de resolver la crisis de derechos humanos creada por las administraciones anteriores, argumento totalmente fuera de contexto real, ya que hay que explicarles, que si existe una crisis en esa materia, no es culpa de la actual CNDH, sino de las malas decisiones y del actuar autoritario e irresponsable de autoridades diversas, como los militares, los diferentes cuerpos policiales, ministeriales, ministerios públicos, jueces y magistrados del poder judicial.

Y que la solución no es desaparecer un organismo establecido como la CNDH, para erradicar la mencionada crisis, y mucho menos cuando en el plan nacional de seguridad propuesto manifiesta que la crisis de violencia delictiva e inseguridad que vive el país, es culpa de la descomposición e ineficacia de las corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno.

Aunado a lo anterior, le otorga más fuerza y poder de autoridad a quien tanto criticó estando en el lado de la oposición y ahora en su plan de nacional de seguridad revira que: resultaría desastroso relevar a las Fuerzas Armadas de su encomienda actual en materia de seguridad pública. “Es necesario seguir disponiendo de las instituciones castrenses en la preservación y recuperación de la seguridad pública y el combate a la delincuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución y con especial atención a la observancia de los derechos humanos, la integridad y el patrimonio de las personas”.

Verdaderamente contradictorio pretende erradicar una crisis con los instrumentos que la ocasionaron. A esto se le conoce como incongruencia de pensamiento y actuación.

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