Columna | Tierra de Sal

Recordemos que la violencia en contra las mujeres constituye una limitación total o parcial en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales; su origen tiene causas profundas; se sustenta en las diversas formas de pensar, de actuar, apoyadas en códigos comunicativos culturales y antropológico sociales donde, el discurso patriarcal y en muchos casos misógino se fundamenta y adquiere sentido.

Si bien es cierto que, culturalmente, nos volvemos sujetos que socialmente aceptamos, justificamos, enunciamos hasta en ocasiones alimentamos los diversos actos que codifican en términos encaminados a la violencia ejercida a mujeres y niñas y, en este siglo XXI los esfuerzos por replantear esta información ancestral, empiezan apenas a tomar acciones sustantivas.

Hoy día, debemos romper ese paradigma y, para ese efecto debemos primero, asumir que, como “ellas” y “nosotras” debemos reconocer los elementos teóricos sobre la violencia contra las mujeres, los delitos y la perspectiva de género de éstos, aunado al ejercicio de la descripción de los delitos, desde la clasificación de los tipos de violencia, así como las medidas que las autoridades implementan como respuesta acorde y necesaria para la sanción de los agresores y; con ello, la disminución de las estadísticas en torno a estos temas que pueden culminar en feminicidios.

El ejercicio a la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres se encuentra garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que todas las personas sin distinción son iguales ante la ley y “sin distinción, tienen derecho a igual protección contra cualquier forma de discriminación”.

El acto violento se debe entender como un acto de discriminación, de ahí que, el ejercicio de violencia contra las mujeres debe establecer la protección jurídica, psicológica y salvaguardar la integridad física de Ellas en términos sustentados en la base de igualdad con los hombres. Los encargados para ejecutar estas medidas cautelares de sanción son los tribunales nacionales o competentes y otras instituciones públicas; cabe resaltar que la protección efectiva a la mujer debe ser contra todo acto de discriminación, léase de violencia.

Ahora bien, en entregas pasadas comenté que como respuesta a la violencia hacia las mujeres se han fortalecido los trabajos para sino tipificar como delito; sí poner en marcha alguna medida para prevenir los feminicidios, esta es:  impulsar la utilización del brazalete electrónico como medida de protección hacia una vida libre de violencia de las mujeres y familias mexicanas.

Recordemos que, según datos de las dependencias, en lo que va del año, en Puebla se han recibido 1,300 denuncias de mujeres que han sido violentadas y se ha abierto la posibilidad para que las víctimas de acuerdo con los artículos 153, 154 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales se pueden imponer medidas cautelares como la portación del brazalete (en la muñeca o en el tobillo).

En el estado de Puebla fueron colocados ya tres dispositivos electrónicos por ejercer violencia intrafamiliar; el último de ellos, colocado en el tobillo luego de que el pasado 26 de julio, Juliana (la víctima), solicitó a la juez de control el cambio de medida cautelar por la INSTALACIÓN DEL BRAZALETE ELECTRÓNICO debido al acoso, los amedrentamientos y la vigilancia constante por parte de Elieser Casiano a ella y a su menor hijo.

La historia, tal vez ya la conoces; los sólidos argumentos en la defensa de Ella permitieron que la juez de control de Casa de Justicia, Rosalba Elena Zárate Herrera, indicara el cambio de medidas cautelares con la colocación del dispositivo electrónico (en el tobillo), para salvaguardar la integridad física tanto de Martha Juliana como de su menor hijo.

Con este hecho, Puebla, se coloca a la vanguardia en temas de no violencia hacia las mujeres y niños, pues pese al cargo político que ostenta el imputado, prevaleció el estado de derecho de las víctimas en favor de no exponer a Juliana y volverla una estadística más.

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