A propósito de la propuesta del Presidente López Obrador de desaparecer los organismos constitucionales autónomos, es pertinente señalar, lo que algunos autores como Leonardo Álvarez Álvarez han planteado, en el sentido  de que los mismos, “vienen a fortalecer el nuevo paradigma de Estado Constitucional que concibe la admisión de institutos jurídico-normativos destinados a responder frente a la infracción, muy particularmente, de las normas constitucionales señaladas como una exigencia teórica inexcusable donde la Constitución se concibe, ante todo, como norma jurídica, independientemente del valor jerárquico que ella misma se hubiese atribuido e incluso de la estructuración por ella elegida de las funciones de creación y aplicación de normas”

Por ello, los órganos autónomos constitucionales son los inmediatos y fundamenta-les establecidos en la Constitución y que no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales del Estado. Son órganos de equilibrio constitucional y político cuyos criterios de actuación son preservar la organización y el funcionamiento constitucional.

Es decir, son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.

El mismo autor señala que: “La autonomía de la que gozan, tiene una doble dimensión: estos órganos son autónomos respecto de las demás instituciones de gobierno para crear normas sin la participación de aquéllas. Desde luego, normas o regulaciones asociadas con sus funciones específicas, cuyos ejes fundamentales fueron establecidas por la Constitución y las leyes secundarias. Al mismo tiempo, pueden darse ordenamientos internos para organizarse y estructurarse de la forma más adecuada a fin de cumplimentar sus objetivos. En este sentido, los órganos constitucionales autónomos: Tienen la gran ventaja de poder decidir autónomamente su forma de gobierno o gobernanza corporativa, definir el conjunto de materias específicas de decisión, y las normas de procedimiento para validar la coerción institucional y técnica de las decisiones.”

Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado, quien actúa a través de ellos. Desde el punto de vista jurídico, su naturaleza autónoma deviene del propio texto constitucional, que los convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales, son instituidos a través del Poder Legislativo; sin embargo, no interviene ningún otro poder en sus actividades.

Por lo anterior estos órganos reciben el adjetivo de constitucionales ya que son configurados y reciben las competencias directamente del texto constitucional; participan decisivamente en la labor de dirección y de formación de la voluntad estatal, lo cual implica que la supresión del órgano supondría un cambio en la estructura constitucional del estado.

Así podemos afirmar que: los organismos constitucionales autónomos no surgen, como un capricho del legislador, sino como por  necesidad de evitar los excesos de las funciones que integran la clásica división de funciones del poder, o más aun, que vigilen la participación de los factores reales de poder, como los medios de comunicación, los partidos políticos, la iglesia, etc., de esta manera los organismos constitucionales autónomos son un excelente instrumento de control de los grupos contemporáneos, ya que estos tal como se ha demostrado son verdaderos grupos de poder, inclusive tanto como los poderes tradicionales a que hace referencia el barón de Montesquieu.

Después de observar lo anterior podemos concluir: que los organismos constitucionales autónomos representan un complemento en el ejercicio del poder público que viene a dotarlo de legitimidad pero sobre todo de certeza jurídica y moral del actuar del poder constituido en nuestro país.

Su presencia en la estructura orgánica del Estado, no solo cumple con una función de delegación de funciones, sino que además, basados en esa autonomía de actuación permite legitimar el ejercicio del poder público, lo cual le permite acercarse a un ejercicio democrático idóneo.

Por lo anterior, lejos de buscar desaparecerlos como lo ha propuesto el Presidente López Obrador, al calificarlos sin fundamento, cómo inútiles y caros considero necesario, revestirlo de la real importancia que tienen para el funcionamiento estructural social, fortaleciéndolos a su interior con mayores recursos humanos y materiales que les permita cumplir cabalmente con sus objetivos.

Asimismo, brindarles mayor certeza jurídica, reagrupándolos en la Constitución creando un título especial para ellos, que al mismo tiempo establezca sus rasgos comunes, requisitos generales y demás cuestiones relevantes, que los dote de claridad respecto de actores clave del Estado mexicano.

La decisión de su permanencia o desaparición, no debe depender de un tema de “austeridad republicana” y de que sus funciones las absorba el Gobierno federal, sino de lo que el pueblo mexicano demanda, para contar con instituciones que frenen el abuso de poder y sean un contrapeso a los poderes del Estado.

                         * Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

Publicado en COLUMNAS

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