A partir de las declaraciones y la denuncia presentada por Emilio Lozoya ante la Fiscalía General de la República, el pasado 11 de agosto, donde acusa en forma directa a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto de la comisión de diversos delitos para beneficiar a la empresa ODEBRECHT que aportó cantidades millonarias para la campaña presidencial del último de los mencionados. El Presidente López Obrador ha declarado en sus conferencias mañaneras que: no solapará la corrupción y que si son responsables de haber cometido el delito de traición a la Patria, se les debe investigar y juzgar hasta sus últimas consecuencias. Por ello considero necesario analizar si real y objetivamente se les puede juzgar por dicho ilícito.

En un sentido general del término, el Diccionario de la Real Academia Española señala que traición proviene del latín traditĭo, -ōnis, y define a dicho concepto bajo dos acepciones:

1. Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

2. Delito cometido por civil o militar que atenta contra la seguridad de la patria.

En el Diccionario Jurídico Mexicano se encuentra que: traición en general es la conducta de aquel que siendo depositario de la confianza o amistad de una persona o institución, obra deslealmente para con ella o sus intereses.

El conocido jurista Guillermo Cabanellas de Torres señala que, el vocablo traición debe reservarse penalmente para calificar lo que atente contra el Estado y la Nación al servicio de los extraños y denominar como rebelión el alzamiento contra el régimen o gobierno de ese mismo Estado o pueblo, pero sin conculcar los deberes de patriotismo ni comprometer las bases de la nacionalidad.

Sobre quienes puede recaer tales responsabilidades?, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada dispone de manera incluyente que:

TRAICIÓN A LA PATRIA, DELITO DE. No es exacto que solamente puedan cometerlo los altos funcionarios públicos, pues aun cuando éstos están en situación más propicia a realizar esa clase de infracciones, no se excluye la posibilidad de que cualquier funcionario o particular pueda cometer el delito de traición a la patria.

Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas Pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado.

La publicación no menciona el nombre del ponente. Localización: Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXXVIII, Página: 763, Tesis Aislada, Materia(s): Penal.

Por su parte la legislación penal mexicana contempla la traición a la patria como un delito contra la seguridad de la Nación, es un delito del orden federal al cual tipifica en diversas formas, tal como se verá más adelante.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Pese a lo anterior, cabe señalar que, uno de los grandes problemas que tenemos en México es la falta de procedimientos y métodos eficaces para sancionar a servidores públicos, que abusando del poder cometen faltas o delitos; no obstante ello, en este artículo nos hace un listado de quienes tienen el carácter de servidores públicos, funcionarios y empleados públicos, destacando que el Presidente de la República a pesar de ser también un servidor público tiene privilegios, porque durante el tiempo de su encargo solo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común. El hecho de que cometa actos en contra de la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana y someterla a una persona o gobierno extranjero; actos de hostilidad en contra de la nación de manera bélica y ponerla a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éstos, o bien reclute gente para hacer la guerra en México con la ayuda de cualquier tipo de gobierno extranjero, éstos son ejemplos de lo que debe entenderse como traición a la patria; y se entiende como delito grave aquellos que no alcanzan la libertad bajo fianza o caución, como el homicidio por culpa, terrorismo, corrupción de menores, lenocinio, robo calificado entre otros.

El artículo 123 del Código Penal Federal señala: Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:  

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

Conforme a lo anterior, corresponde a la Fiscalía General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, integrar las respectivas carpetas de investigación y determinar si las conductas cometidas por los ex presidentes, encuadran en los preceptos legales mencionados, sin importar el manejo político y mediático que lleva a cabo el Presidente López Obrador, que pretende someter a una consulta popular, si la fiscalía cumple o no con sus funciones, como una forma de lavarse las manos como Poncio Pilatos para no asumir su responsabilidad como titular del Poder Ejecutivo. Acudimos una vez más, como ocurría en los gobiernos anteriores, a la intromisión de la política en las tareas de los órganos encargados de la Procuración de Justicia, lo que para mí se traduce en otra forma de corrupción.

                          *Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

Publicado en COLUMNAS

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