Acuerda el Pleno declarar inconstitucionales artículos del Código Civil de Puebla

Al declarar antier la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el matrimonio poblano entre hombre y mujer es discriminatorio y desigual, creó 3 clases de familia: la nuclear, la homoparental y la monoparental, determinación que  reprueban la Iglesia católica y otras organizaciones civiles.

En su primera sesión de pleno, del segundo periodo de este año,  los once ministros declararon inconstitucionales los artículos 294 y 300 del Código Civil de Puebla y demás disposiciones que contengan la normativa hombre y mujer, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

El año pasado, comentó, el Congreso local reformó el Artículo 300 del Código Civil. Anteriormente se requería como edad mínima para contraer matrimonio los 6 años, y ahora es de 18 años, porque el 300 asienta: “No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir 18 años de edad”.

En base a esta reforma, la Comisión de Derechos Humanos sostiene que cuando hay alguna reforma sustancial a algún artículo, puede impugnar otros vicios de inconstitucionalidad, y el año pasado presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de este precepto y de los que contengan la disposición normativa hombre y mujer, así como el término “la procreación de la especie”.

El Artículo 294, agregó Tejeda Ortega, dice: “El matrimonio es un contrato civil por el cual  un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”. Y de igual manera el Art. 300 habla del hombre y la mujer.

Ambos artículos son inconstitucionales para la SCJN porque en primer lugar toman en cuenta diversos criterios de jurisprudencia que desde el año 2000 ya señalaban que en la Ciudad de México el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional. Y hace un mes, en Chiapas también declararon la inconstitucionalidad del artículo que obligaba al matrimonio solamente entre hombre y mujer, y que uno de los objetivos del matrimonio es la procreación de la especie.

En la Corte el proyecto citado fue presentado por el ministro Eduardo Medina Mora y aprobado por unanimidad de votos de los 11 ministros que consideran que los artículos 294  y 300 declarados inconstitucionales, violentan la autonomía de las personas y el libre desarrollo de los mismos.
 
En otros términos, detalló Tejeda Ortega, que tanto el hombre como la mujer tienen la facultad de poder decidir si contraen matrimonio entre personas de diverso o del mismo sexo. Y que el prohibir u obligar  el Código Civil de Puebla  que el matrimonio sea solamente entre hombre y mujer, es discriminatorio y violenta el principio de igualdad que establece el artículo primero constitucional.

En base a la determinación descrita, la Suprema Corte reconoce ahora que ya no hay una sola familia, sino que surgen la Familia Nuclear, la que se conforma entre un hombre y una mujer.

La Familia Homoparental, que se conforma por la unión de dos hombres o mujeres o dos personas transgéneres. Y la Familia Monoparental, que la conforman como jefe de familia un solo hombre o una sola mujer, esto es, con padre o madre divorciado(a), con hijos por adopción o fertilización asistida, con madre o padre viudo(a) o con padre o madre soltera(o).
 
Ahora la SCJN va a notificar al Congreso del Estado para que  proceda a las reformas del Código Civil de Puebla, y7 reconozca que el matrimonio “es la unión de dos seres humanos o de dos personas que tienen como finalidad muchos propósitos , entre ellos ayudarse en la lucha por la existencia, pero no es fundamental la procreación de la especie”.

Y los legisladores locales van a tener que reformar otros artículos que se refieran a la disposición normativa hombre mujer, para ser derogados en el Código Civil de Puebla.

El constitucionalista añadió finalmente que la Iglesia católica y otras organizaciones de carácter civil y conservadoras, están en contra del criterio de la Suprema Corte, por considerar que es contra natura el reconocimiento de los matrimonios homoparentales, y también que se privilegien otros principios y no la procreación de la especie.

Publicado en NACIONAL

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