Los convierte en más accesibles para todos los ciudadanos

Puebla, Pue.- Al declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley del Derecho de Réplica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- los convierte en más accesibles para  ls particulares.

El constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega aclaró en entrevista, que tal derecho no es un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que hay otras instancias judiciales para esto. Y expuso con detalles:  

El Pleno de la Corte en seis sesiones ha determinado los lineamientos que deben imperar al hacer valer el Derecho de Réplica por parte de los particulares, frente a los sujetos obligados (medios de comunicación en general, incluyendo los electrónicos).

Confirmó que el Derecho de Réplica es un complemento de ´´la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información´´, y no un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que existen otras instancias judiciales para ello, como son el Juicio de Reparación del Daño Moral, que se sigue ante Tribunales del Orden Civil.

Los Ministros de la Corte en una gran mayoría (ocho votos de once)dijo Tejeda Ortega,  estimaron que el derecho de réplica se debe dar cuando existan estos tres supuestos: A) Una información de un medio de comunicación; B) Que ésta sea falsa o inexacta; C) Que se aluda a una o varias personas en lo particular, quienes consideren que dicha información les cause un agravio.

La Corte declaró inconstitucional el Artículo 19 en sus fracciones IV y V, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, para hacerla más accesible a los particulares.

En la fracción IV, reconoció la negativa de los sujetos obligados a publicar la réplica cuando “Sea ofensiva o contraria a las leyes”,  contraria a la Constitución, pues se reconocen facultades discrecionales a los sujetos obligados para negar injustamente una réplica.

De igual manera la fracción V se declaró inconstitucional, en base a que se otorgan facultades discrecionales a los sujetos obligados para calificar “el interés jurídico”, de un particular para solicitar la réplica, cuando dicha calificación solamente le puede corresponder a un juez o perito en Derecho.

En tanto que las fracciones VII y VIII del Artículo 19 de la comentada ley, los conceptos de anulación que fueron formulados por los partidos políticos en sus acciones de inconstitucionalidad, fueron desestimados por no alcanzar la mayoría de ocho votos calificados de los ministros.

En consecuencia, agregó el constitucionalista poblano,  quedaron válidos los siguientes preceptos del artículo 19 y, por tanto,  los sujetos obligados pueden negar el derecho de réplica:

VII.-Cuando la réplica verse sobre información oficial que, en forma verbal o escrita, emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medios de comunicación”.

VII.-“Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”.-En estos dos supuestos el agraviado tendrá que acudir y presentar su derecho de réplica ante la fuente original.

Por lo que se refiere al plazo para ejercer el derecho de réplica, de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación, la Corte por el voto calificado de sus Ministros estimó que dicho plazo es inconstitucional, por su brevedad, y lo declaró inconstitucional.

Los Ministros de la Corte estimaron que el procedimiento jurisdiccional que prevé la Ley de la materia es constitucional en cuanto se refiere a que procede el Recurso de Apelación en contra de las Sentencias que pronuncie un Juez Federal,  en el caso de la inconformidad del derecho de réplica y aún más, contra dicha sentencia del juez procede el Juicio de Amparo Indirecto.

Finalmente, refirió Tejeda Ortega,  el Pleno de la Corte dio un plazo al Congreso de la Unión de noventa días, contados a partir de que sea publicada la sentencia de la Corte en el Periódico Oficial de la Federación, para que legislen en cuanto al plazo que se debe  fijar para ejercer el derecho de réplica, que sea razonable y que dé oportunidad al agraviado de aportar sus pruebas conducentes.
       

Publicado en NACIONAL

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