Hasta donde alcanzo a dilucidar, habría sido de las pocas personas que en el momento repararon en el hecho de que el artículo 32 de la novel constitución de la Ciudad de México, establece en su inciso D) que la ausencia del titular del Ejecutivo será suplida por el secretario de Gobierno y, atendiendo a que la ausencia habrá de extenderse por más de 60 días, el Congreso local habrá de elegir a quién concluya el mandato.

En atención a que el periodo de Gobierno lleva en su duración más de cuatro años, el Congreso no convocaría a comicios y la elección tendría que haber recaído en quien cumpla con los requisitos de elegibilidad que se establecen en el Inciso B) del referido precepto.

La disposición constitucional no establece votación calificada alguna respecto a la decisión que habrá que darse erigiéndose en colegio electoral.

El Congreso local integrado por 66 diputados electos a mitad por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional habrá de sesionar con quórum ordinario, y basta la mayoría simple para elegir al Jefe de Gobierno que habrá de concluir el periodo por disposición constitucional; no obstante, habrá de regirse en su actuación por el principio de “parlamento abierto”, por lo que habrá que auscultar el sentir de la población capitalina.

Por supuesto que dentro de los requisitos de elegibilidad que tendrían que haber sido materia de consideración, está el concerniente a la obligación de haberse separado de cargos administrativos o legislativos con 180 días de antelación.

Teniendo en cuenta que desde el momento mismo en que la otrora Jefa de Gobierno dejó definitivamente el cargo fue suplida por ministerio de ley por el secretario de Gobierno, de suerte y manera tal que, el actual Jefe de Gobierno no sólo fue electo en contravención del requisito de separarse del cargo con 180 días de antelación, sino en contra de la prohibición expresa de ascender a la Jefatura de Gobierno establecida para todo aquél que electo o designado hubiera fungido como titular del Ejecutivo local de la Ciudad de México o de su predecesor el Distrito Federal.

La elección efectuada el pasado diciembre del actual gobernador del estado de Puebla, se llevó al cabo en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución local, lo que al menos ha provocado consideraciones de prensa y de diversos procedimientos como lo es la consulta formulada ente el consejo general del instituto electoral del estado, cuya respuesta , aún sin llevar aparejada efectos materiales de ninguna índole, ha sido escatimada por la instancia en cuestión lo que ha motivado la impugnación conducente ante las instancias contencioso electorales competentes.

La Legislatura del estado de Nuevo León, por su parte, ha designado gobernador interino al presidente del Tribunal Electoral del Estado, pese a que la Constitución particular del estado declara la inelegibilidad de tal servidor público para dicho cargo, y ha recibido la toma de protesta del cargo estando en funciones el Gobernador en funciones.

Los artículos 82 y 88 de la Constitución local establecen que en caso de que la licencia concedida al Gobernador fuera por más de treinta días , el Congreso nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo, estableciéndose por su parte que para ser Gobernador se requiere: “No desempeñar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia” y para que tal funcionario pudiera ser electo necesita “separarse absolutamente de sus puestos cuando menos cien días naturales antes de la elección”.

En el caso de Nuevo León al menos se ha anunciado una reacción contundente por parte del actual titular del Gobierno, de llevarse ésta a cabo, tendrán que ventilarse graves irregularidades en la legal integración de los poderes locales, dejando de manifiesto vicios que eran expuestos de manera por demás contundentes desde los días en que don José María Iglesias escribió su obra clásica “La Cuestión Presidencial en 1876” en la que dejaba claro que lo que eran “ tomaduras de pelo, propias de idiotas y de analfabetos políticos”, eran la decisiones arbitrarias de los colegios electorales en México.

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