Gran controversia y polémica desató, la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, referente a la acción de inconstitucionalidad número 29/2016, interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la invalidez del artículo 300 del Código Civil de Puebla, reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de marzo de 2016.

En dicho numeral, se establecía que el matrimonio podía celebrarse sólo entre hombre y mujer a partir de los 18 años, por lo que mediante la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, decidieron, que el mismo debía invalidarse por incurrir en “desigualdad”. Asimismo, el contenido del fallo, también invalidó el artículo 294, en la porción normativa que establece “perpetuar la especie” como objetivo del matrimonio, de igual forma las que señalan “un solo hombre y una sola mujer”, “entre un solo hombre y una sola mujer”; “como marido y mujer”; del artículo 297, las cuales, deberán entender como “dos personas del mismo o de diferente sexo”.

La anterior resolución, trae consigo, un cambio de paradigma en la institución del matrimonio en México, fundado en el respeto a los principio de “igualdad”; autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda vez que a partir de dicha resolución el matrimonio podrá celebrarse entre personas del mismo sexo dentro del estado, con pleno reconocimiento de derechos y obligaciones entre los contrayentes.

Sin embargo, la resolución en mención, acaece en un momento crucial en el escenario mundial, en razón de lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Chapin and Charpentier, donde por unanimidad de sus miembros, estableció que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho humano, al interpretar el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (Tratado de Roma), donde se alude al concepto de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, no obligando a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio entre parejas homosexuales.

Por lo que, la contradicción entre ambas, ha estimulado la polémica entre los diferentes actores sociales, académicos y estudiosos del derecho, al señalar que uno u otro están en lo correcto, sin embargo es dable analizar ambas posturas para entender la razón de dichas resoluciones.

Con lo que respecta a la resolución de la SCJN, considero, es un avance que se da al respeto de los derechos humanos, consagrados por nuestra Constitución y por los diferentes instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los que México se ha obligado a observar. Y subrayo, que la resolución, se da en observancia a los derechos humanos de: igualdad; autodeterminación de las personas, libre desarrollo de la personalidad, y que no se está estableciendo el matrimonio entre personas del mismo sexo como un derecho humano.

Es decir, la SCJN, simplemente está, liberando el ejercicio del derecho a contraer matrimonio, sea entre personas del mismo o diferente sexo, y que los derechos y obligaciones contraídos en el libre ejercicio, sean reconocidos por el Estado, para así, otorgar certeza jurídica a los individuos.

Situación, que no contradice lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, toda vez que éste, tampoco establece el matrimonio entre personas del mismo sexo como derecho humano, aunado a que en la misma resolución también señala que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico.

Por lo consiguiente, cada Estado podrá establecer las medidas normativas, jurídicas, sociales o de cualquier otra naturaleza que optimicen la salvaguarda de los derechos y exigencias de los integrantes de su sociedad para el beneficio y desarrollo de la misma.

Será interesante observar, las reacciones y posturas de los Diputados del Congreso del Estado, cuyas fracciones se han opuesto en forma reiterada a analizar temas como el matrimonio igualitario, la voluntad anticipada, la eutanasia, entre otros, anteponiendo sus ideologías conservadoras y buscando ante todo quedar bien con los grupos radicales, para que los apoyen en sus proyectos políticos; pero en este caso, lo único que les queda es cumplir con la resolución del máximo tribunal del país, sin que tengan otra alternativa.

Publicado en COLUMNAS

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