(Primera Parte)

Se dice que una persona está desaparecida, cuando basados en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

De lo anterior, podemos citar dos formas comunes de desapariciones de personas: las involuntarias y las forzadas; dentro de las primeras, tenemos aquellas en las cuales se tiene como motivo de la desaparición, la comisión de crímenes comunes como secuestro, homicidio, etc. o porque las personas desaparecidas se convierten en víctimas de algún accidente, desastre o conflicto, del cual los familiares o conocidos no tienen conocimiento.

En segundo término, se encuentran las desapariciones forzadas; que son aquellas en las que existe participación de autoridades del Estado. Al respecto, el artículo 2° de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, señala que “se entiende por desaparición forzada, el arresto, la detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La desaparición de personas, desafía y cuestiona las capacidades y recursos de las autoridades gubernamentales para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que impide la consolidación de una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos.

De lo anterior, México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.

Si bien es cierto, que en los últimos dos años el Estado mexicano ha emprendido diversas acciones legislativas para hacer frente al flagelo de la desaparición de personas, así como para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, también lo es que no existe una adecuada aplicación y materialización de las leyes que para tal efecto se han promulgado, entre ellas: la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Muestra de lo anterior son los siguientes datos duros: para el año 2016, el total de personas desaparecidas en México fue de 29,485. A nivel federal, la PGR señaló la desaparición de más de mil personas. El estado con mayor número de personas desaparecidas fue Tamaulipas. En cuanto al sexo de los desaparecidos, son los hombres quienes poseen el mayor porcentaje con un 74.5%, mientras que las mujeres tiene un 25.5%. Dentro de los rangos de edad más comunes, el grupo de 15 a 19 años es el que presenta un mayor número de personas cuyo paradero no ha sido localizado, lo que es un dato alarmante. Por su parte en el fuero federal, los estados que presentan mayor porcentaje de víctimas de desaparición forzada son: Guerrero, Veracruz y Tamaulipas; en su mayoría son hombres con edades entre 20 y 24 años. Otro dato no menor: por desgracia el 26.5% de las personas desaparecidas no son encontradas.

Sin embargo, en julio de 2017, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, señaló que existían 31 mil 053 casos de personas desaparecidas dentro del fuero común y mil 093 del fuero federal, que daba un total de 32 mil 146 casos. Por su parte, las instituciones de procuración de justicia informaron de 24 mil 928 víctimas. En contraste, la CNDH indicó en su informe especial que para 2017, existían 57 mil 861 personas reportadas como desaparecidas en los últimos 20 años.

Como podemos observar la disparidad de datos entregados está directamente relacionada con la falta de atención que las instituciones gubernamentales tienen a la hora de tratar el tema, así como de impartir justicia a las víctimas y sus familias.

Ante tal evidencia, es innegable que México se enfrenta a una crisis de que presenta cifras de personas víctimas de desaparición forzada, que se igualan a las de Siria y Egipto”, lugares que se encuentran en medio de conflictos bélicos. Lo anterior, ilustra la vulneración a los derechos humanos a la que los ciudadanos hemos sido sometidos por un Estado, que en principio debería buscar protegernos y asegurar nuestro desarrollo integral. De la misma manera, las víctimas de este delito son en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, las mismas personas que deberían contribuir al crecimiento de nuestro país y no formar parte de una cifra vergonzosa y en aumento.

*Aspirante a la Presidencia de la CDHE.

Publicado en COLUMNAS

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