Viola hasta Tratados Internacionales al cesar a Notarios con 80 años

Puebla, Pue.- La nueva Ley del Notariado del Estado de Puebla, aprobada fastrack por el Congreso Local, la cual entró en vigor el día 6 de marzo del año en curso, contiene diversos vicios de inconvencionalidad e inconstitucionalidad, aseguran especialistas en la materia.

El artículo 205 de la citada Ley menciona “Son causas de cesación del ejercicio de la función notarial y del cargo de Notario: V. El Notario sea cual fuere la calidad con la que actúa o hubiere actuado durante el ejercicio de su función, sin posibilidad alternativa, condición o transacción de prórroga o dispensa alguna, únicamente podrá ejercer su función precisamente, sin excusa ni pretexto alguno, hasta los ochenta años de edad”.

Este precepto, exponen los especialistas, violenta el artículo 1° en su último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Establece categorías sospechosas de discriminación que los tribunales federales en el país, tendrán que tomar en cuenta al emitir sus sentencias o fallos.

Trasgrede también la nueva ley el artículo 5° de la Carta Magna, que consagra la libertad de trabajo, cuando se refiere “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

La edad no es un impedimento para ejercer el derecho correspondiente.

También  este precepto de la nueva Ley del Notariado violenta la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, en su artículo 18 que señala: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente, y la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los estados parte, adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor”.

Por todo ello el artículo 205, fracción V de la Ley del Notariado que entró recientemente en vigor, además de inconstitucional es inconvencional, y todos aquellos Notarios que lleguen a dicha edad, podrán ampararse, pues sus Patentes fueron expedidas con carácter vitalicio y no sujetas a la edad que tenga la persona, siempre y cuando el Notario se encuentre en pleno goce de sus facultades intelectuales y físicas.

Los Legisladores poblanos, en su mayor parte, no tomaron en cuenta estas graves violaciones, y sin hacer un análisis de la actual nueva Ley del Notariado que contiene 299 artículos (que es muy compleja y técnica) la aprobaron de un plumazo, pero ahora sí pretenden reelegirse para dichos cargos.

Finalmente, los especialistas concluyeron que a aquellos Notarios que han llegado a los ochenta años de edad y que tienen una antigüedad de cuarenta años o más en el ejercicio continuo de la función, no se les puede cesar de esta manera, puesto que la ley no les otorga ninguna jubilación o pensión decorosa, para que vivan durante el resto de sus vidas, además de que están protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales, y no pueden ser cesados mediante una Ley Local.

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Columna | En pocas palabras

Una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del notariado del Notariado del Estado, presentó a nombre de la bancada de Morena, en la LX Legislatura local, el diputado Raymundo Atanacio Muñoz, en la que plantea en su Artículo 23 que “Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes económicamente activos por distrito judicial, de conformidad con los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, proyectados según el Consejo Nacional de Población o el organismo similar que oficialmente realice estas funciones”. En otra parte del Artículo 31 establece: “Del inicio y terminación de la práctica, el Notario bajo cuya dirección se realice, dará aviso al Consejo de Notarios y a la Dirección General de Archivos y Notarías, dicha notificación se inscribirá en un libro que para tal efecto lleve el consejo de notarios mismo que deberá estar debidamente foliado, y dicha inscripción deberá ser firmada por todos los integrantes del consejo de notarios”

El legislador morenita expuso también el  Artículo 37 donde se manifiesta: “El examen a que se refieren los artículos 34 fracción IV y 63 de esta Ley, será público, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: dos abogados o licenciados en derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y tres Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El Presidente del Jurado será designado por el Consejo de Notarios, de entre los tres servidores públicos nombrados por él; y el Secretario del Jurado será designado por la Secretaría General de Gobierno, de entre los dos Notarios nombrados.  Otra   reforma se encuentra en el Artículo 47 que dice que “El Jurado del examen de oposición estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Dos serán servidores públicos del gobierno estatal, abogados o licenciados en derecho, con conocimientos en materia notarial, designados por el Secretario General de Gobierno; y Tres Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El Presidente del jurado será designado por el consejo de notarios, de entre los tres notarios nombrados y el Secretario General de Gobierno designará al Secretario del Jurado de entre los dos servidores públicos nombrados por el. Finalmente Raymundo Atanacio dio a conocer que otra reforma está en el Artículo 62 que a la letra dice que “Cuando un Notario Titular hubiere cumplido más de diez años de haber iniciado su actividad en el Estado, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. Dicho plazo se computará a partir del inicio de la actividad del Titular, ya sea con ese carácter o con el de Auxiliar. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá en un plazo mayor a sesenta días naturales expedir la patente respectiva...Con esta iniciativa de reformas a la Ley del Notariado de Puebla del grupo legislativo de Morena que se envió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y estudio, se derogarán los Artículos 24,  31, I al XI y parte  del XII,  175 de  las fracciones   I a la  X, parte del XI, 177, 178 7 179.En entrevista posterior Raymundo Atanacio, diputado del PT, partido  que hizo la coalición “Juntos Hagamos Historia” con Morena, dijo que al reformar la Ley del Notariado se evitará que, que los gobernadores, al final de su mandato, entreguen notarías a sus allegados o ex colaboradores. Externó que en el último sexenio presuntamente e entregaron 29 notarías, cosa común  para premiar a servidores públicos o amigos con una patente. En pocas palabras, con esto, le están quitando la facultad discrecional al Gobernador para asignar notarios...tan, tan...

Otra iniciativa, presentada por el coordinador del PAN, Marcelo García Almaguer, para evitar conflictos de interés de los diputados, propone reformas a la Ley Orgánica y al Código de Ética del Congreso. Con ella  se   busca fortalecer el Código de Ética para que con base en las mejores prácticas parlamentarias, nadie asuma funciones que potencialmente puedan prestarse a manejos indebidos. García Almaguer, señaló que “reglamentar los conflictos de interés, significa poner a Puebla en sintonía con compromisos y recomendaciones internacionales en materia de integridad parlamentaria”. Con las reformas se pretende impedir que los legisladores en la práctica de sus funciones públicas sean sancionados con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Seguimos con las iniciativas:  En San Lázaro, el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para, entre otras acciones, crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Propone “la sustitución del nombre, visión y atribuciones de la actual Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para dar lugar al surgimiento de la Secretaría de Bienestar, como polo articulador de las políticas sociales del nuevo gobierno”. Establece la creación de las nuevas unidades administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, las cuales tendrán como función la coordinación de acciones entre autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo federal. También “verificarán las acciones estratégicas en materia prioritarias, y llevarán a cabo la supervisión del debido cumplimiento en la prestación de servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades federales, en las entidades federativas”. En su exposición de motivos, resaltó que, a petición expresa de (Andrés Manuel) López Obrador, expone que los gobiernos emanados de procesos democráticos tienen la ineludible obligación de impulsar políticas públicas destinadas a cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía durante el proceso electoral. Apuntó que estos gobiernos cuentan con el respaldo mayoritario de la ciudadanía para hacer realidad sus propuestas de campaña, “independientemente de costos políticos o la reticencia que pudiera presentarse en el sector público”. “Para lograr dicho fin, es indispensable que la administración pública federal … cuente con una estructura orgánica y operativa cuya visión esté alineada a los objetivos y estrategias congruentes con las propuestas realizadas en campaña”, añadió. Por lo tanto, expuso que el próximo gobierno federal “deberá contar con los instrumentos que le permitan responder a las demandas de la sociedad y los ciudadanos” y señaló el compromiso de que estos cambios “rindan resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible”. Sobre “la sustitución del nombre, visión y atribuciones” de la actual Sedesol para dar lugar al surgimiento de la Secretaría del Bienestar, precisó que en esta última “habrán de confluir todas las secretarías y dependencias de la administración pública federal, especialmente las directamente vinculadas al bienestar de la población”.ya le  daré más detalles  adelante...

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