México es una nación pluricultural, donde más de una quinta parte de la población (25.7 millones de personas) se autorreconoce como indígena. Nuestro país se destaca por una importante diversidad étnica y lingüística, con sus 62 pueblos indígenas y 11 diferentes familias lingüísticas, de las cuales derivan 68 agrupaciones y 364 variantes, diversidad, que contribuye a la riqueza de nuestra cultura y de la sociedad.

Dicha riqueza, exige del Estado, una óptima e integral protección y defensa de sus derechos humanos, incluyendo los derechos político-electorales, conferida de instrumentos democráticos que les garantice su adecuado desarrollo.

Lo anterior, fundado en que estos derechos no deben ser concebidos únicamente como formas particulares de reglamentación y sanción al interior de las comunidades ni, mucho menos, confundirse ni limitarse a lo que se conoce como derecho consuetudinario; pues éste, se limitaría a regular ámbitos de competencia y de gobierno hacia adentro. Los derechos humanos de los pueblos indígenas se inscriben en el denominado derecho social y, más contemporáneamente, en los derechos de solidaridad y autodeterminación de los pueblos.

Cronológicamente la defensa empezó a construirse, cuando la Cámara de Senadores aprobó, suscribir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, con la subsecuente reforma constitucional de enero de 1992, la cual elevó a rango constitucional la protección de los derechos de los pueblos indígenas en los siguientes términos “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado…”.

No obstante, la regulación constitucional referida no había sido suficiente, lo que provocó el levantamiento armado en Chiapas del EZLN en el año de 1994. Las negociaciones entre el movimiento y el gobierno zedillista trajeron consigo los denominados Acuerdos de San Andrés, los cuales debían ser llevados ante el órgano legislativo federal para su constitucionalización.

Resultando la reforma al artículo segundo de nuestra Constitución, donde se reiteró lo relativo a la integración pluricultural de la nación, destacándose la importancia de las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de los pueblos indígenas, el derecho a su libre determinación, a la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, a la elección de sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. En este sentido se reconoció que los pueblos indígenas pueden constituir y nombrar autoridades propias con base en sus usos y costumbres.

Dos son las condiciones requeridas para la consecución de este reconocimiento: por un lado, la aceptación del pluralismo cultural como base fundamental de la unidad nacional, que supone deshacerse del dogma del etnocentrismo despectivo y sectario de una monocultura que rebaja a cualquier otra a la condición de primitiva; y por el otro, la aceptación de su condición de pueblos, ya que involucra el derecho a la autodeterminación. Uno de los principales derechos humanos de los pueblos indígenas consiste en el derecho a una vigencia verdadera y efectiva de su realización plena como hombres y mujeres, lo que involucra a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y a los de la tercera generación, paz, desarrollo, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, patrimonio común de la humanidad y libre determinación de los pueblos.

Situación que evidencia la imperante necesidad de implementar un nuevo sistema electoral indígena, el cual, integre los dos modelos de regulación en materia electoral indígena: El sistema integracionista, y el sistema originario o autóctono, los cuales están constitucionalmente reconocidos en el artículo segundo de nuestra carta magna. Algunos estados de la república como Oaxaca, han sido pioneros en cuanto al respecto a los usos y costumbres indígenas para la elección de sus autoridades y han contado con el reconocimiento de las autoridades electorales en el ámbito local; pese a ello, no dejan de existir lagunas legales y conflictos que no siempre se resuelven con la aplicación de un criterio jurídico, precisamente por la falta de una legislación electoral en la que se reconozcan a todos estos grupos, combinando el sistema integracionista y los usos y costumbres de los pueblos indígenas y dicha deficiencia ha sido ignorada por los Partidos Políticos que han aprovechado los espacios que debieran corresponder a diputados indígenas, para darlos a ciudadanos de las zonas urbanas.

Ojalá el gobierno de la denominada “Cuarta transformación” le cumpla a los pueblos originarios de México este anhelo y se logre en este sexenio que el Congreso apruebe un sistema electoral para ellos.

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