Vivimos en un país, donde las transformaciones y reformas a la legislación que prevaleció durante el período  denominado “neoliberal” se han dado en una forma vertiginosa, desde la llegada al poder ejecutivo del Presidente López Obrador y su 4T, retomando en buena parte, las demandas de millones de mexicanos que por años fueron víctimas del abandono y la falta de oportunidades para salir adelante junto con sus familias; que veían con tristeza y desesperación, que la brecha entre las élites económicas y los grupos vulnerables, se ensanchaba cada vez más y que en México, la justicia sólo era para quienes eran influyentes o podían comprar a las autoridades, ya sea para lograr afectar a otros, o para violar la ley, sin sufrir las consecuencias.

Es por ello, que a Reforma Judicial impulsada por el Presidente López Obrador y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de junio de este año, mediante la cual se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dicha reforma ha causado una gran polémica entre diversos sectores de la sociedad mexicana, por la ampliación del período del actual Presidente de la Corte y de los Consejeros de la Judicatura hasta 2024 ,de acuerdo al artículo décimo tercero transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Suprema Corte dio inicio a la consulta para analizar la constitucionalidad de la ampliación de dicho mandato, siendo necesario que el Pleno de Ministros como garante de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la federación y como máximo intérprete de la Constitución fije una postura cuanto antes.

De aquí surgen varias interrogantes: En caso de ser inconstitucional la ampliación del mandato, ¿qué determinación deben adoptar los ministros? ¿Es válido que el Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas generales que puedan afectar la independencia y autonomía del Poder Judicial, fuera de un medio de control constitucional convencional como una acción de inconstitucionalidad? ¿Cuántos votos se requieren para tomar dicha decisión (mayoría simple o calificada) ¿Si se determina que es inconstitucional el artículo transitorio, cuáles serán los efectos jurídicos de la resolución? Vaya tarea se han echado a cuestas los Ministros, ya que en sus manos está decidir, la constitucionalidad de una norma, notoriamente contraria a nuestra carta magna.

La situación anterior, no ha permitido analizar a fondo las bondades de la reforma judicial, entre las que destacan el combatir el nepotismo que hoy prevalece entre los integrantes de los tribunales federales y los casos de conflictos de interés que deben enfrentar las partes en los juicios, con funcionarios que se encuentran diseminados en diferentes tribunales y que impiden exista imparcialidad en su actuar.

Los casos de familiares enquistados en el Poder Judicial, que han logrado ascender en los puestos, más que por sus capacidades o méritos profesionales, ha sido por ser parejas, hijos, sobrinos, yernos o nueras de los altos funcionarios, que se han encargado de ayudarles con mejores posiciones, aún sobre otros empleados, que llevan años buscando ascender, pero que carecen de un padrino  que los proteja, práctica que se busca desaparecer a partir de dicha reforma, que ya inició con diversas acciones del Consejo de la judicatura, para rotar y cambiar de adscripción a funcionarios que presentan estas situaciones y se espera que en los próximos meses, la reforma se haga extensiva a los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, para combatir esta práctica tan común en el país.

En el caso del Poder Judicial del Estado de Puebla, los casos de nepotismo y favoritismo de los funcionarios que laboran en las Salas del tribunal, oficinas administrativas y Juzgados del fuero común son del dominio público y sería muy larga la lista de personas que se encuentran en dicha situación., en la que existe una complicidad y connivencia entre los altos funcionarios como pago o intercambio de favores para ayudarse entre sí, afectando con ello la carrera judicial y echando a la basura la trayectoria y méritos de funcionarios que llevan años esperando una oportunidad para ascender en los puestos y que ven con indignación, que no podrán lograrlo por no contar con el apoyo de quienes tienen el poder de otorgar los nombramientos.

Lo más triste del asunto, es que en aras de estas prácticas, se llevan a cabo despidos o se arman expedientes de quejas apócrifas en contra de funcionarios de mandos medios incómodos  y dar el lugar a los familiares o favoritos de los jueces, que tienen en sus manos la potestad de despedir a los empleados de sus juzgados o pedir no se les renueve su contrato, a pesar de los años trabajados, pero además sin derecho a una liquidación o indemnización, violando con ellos los derechos laborales y humanos de personas que han dejado buena parte de sus vidas en la función de impartir justicia.

Por ello, considero de vital importancia se presente la iniciativa del Gobernador del Estado para llevar a cabo la reforma judicial en Puebla, para evitar con estas prácticas que son una forma de corrupción que se deben combatir por ser una sentida demanda de los poblanos.
 
                                                               *Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

Publicado en COLUMNAS

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